Postgrado en Estudios de la Prevención de la Corrupción P.U.C.E.
El diplomado, tiene una orientación académica y profesional en el que los planes de estudio se orientan al análisis, comprensión, explicación de los problemas y procesos e instituciones y actores relacionados con el área de estudio propuesta. Los beneficiarios del proyecto serán funcionarios de los organismos de control del Estado, organizaciones no gubernamentales vinculadas con la anticorrupción, catedráticos y profesionales que posean su título de pre-grado.
2005/06/08
2005/06/07
Modulo VI Teoría y Práctica de la Responsabilidad Jurídica
Se analizan la estructura y el funcionamiento de la responsabilidad jurídica y sus clases, mediante el análisis de casos clínicos y en el marco de lo esbozado en el módulo de Introducción a la teoría jurídica de la corrupción.
Modulo: Teoría y práctica de la responsabilidad jurídica
Docente: Lozada Prado, Alí
TEMAS
1.-Polisemia del concepto de responsabilidad en la teoría general del derecho.
Nino, Santiago, Introducción al análisis del derecho, 2da. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995, pp 184 – 189.
2.- Estructura de la responsabilidad
Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, México, UNAM, 1979, pp. 56 – 80.
Tipicidad, atipicidad y excusabilidad de la responsabilidad
Cf. Módulo de introducción a la teoría jurídica de la corrupción.
3. Clases de responsabilidad
Penal
Civil
Disciplinaria Política
Constitución Política de la República
Código de Ética de la Legislatura
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
Código Civil
Código Penal
Resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 2, publicada en el RO 180 de 2 de octubre de 2003
Reglamento de disciplina, quejas y sanciones de la función judicial
Reglamento de responsabilidades (Acuerdo Contraloría General del Estado No. 917. RO/ 258 de 27 de Agosto de 1985).
Modulo VI Introducción a la Teoría Jurídica de la Corrupción
Modulo VI
Introducción a la Teoría Jurídica de la Corrupción
(1 crédito)
Se ofrece un esbozo de una futura teoría jurídica de la corrupción anclada en categorías contemporáneas de la teoría general del derecho, a fin de optimizar las destrezas analíticas de los operadores anticorrupción en el marco del estado social y democrático de derecho.
Modulo: Introducción a la teoría jurídica de la corrupciónDocente: Lozada Prado, Alì
TEMA
La corrupción vista desde la teoría general del derecho
Indeterminación del derecho y posibilidad de un concepto de corrupción.
Noción básica de corrupción.
Normas constitutivas, reglas y principios.
Los fenómenos de sub y sobreinclusión: excusabilidad e ilícitud atípica.
Ensamblando una definición.
MATERIALES
Aristófanes, Las Nubes (fragmento), Cátedra ed., Madrid, 1999.
Garzón Valdez, Ernesto, Acerca del concepto de corrupción, en Laporta, Francisco J. y Alvarez.
Silvina, eds., “La corrupción política”, Madrid, Alianza Editorial, 1997.
Atienza, Manuel y Ruiz Manero Juan, Ilícitos atípicos, Trotta, Madrid, 2000, pp. 13 - 31
TEMA
Clases de corrupción
Según el decisior.
Según el grado.
Según la justificación subyacente.
MATERIALES
Lozada Prado, Alí, Mecanismos anticorrupción en el derecho constitucional andino, mimeo, Universidad Andina Simón Bolívar (monografía presentada para la obtención del título de Diplomado Superior en Derecho Constitucional), pp. 15 - 17.
Corolarios
Corrupción pública y estado social y democrático de derecho
Corrupción pública, discresionalidad y desviación de poder
Corrupción y normas de finalidad ulterior.
Corrupción y normas con supuesto indiciario.
Corrupción y conflicto de intereses
Módulo: Corrupción en el sector privado. Lectura 10
La Extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales internacionalesRevisión de 1999
Parte IRecomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones internacionales ICC,
La extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales internacionales, 1999
ÍndicePrefacio
Prólogo
Recomendaciones a favor de la cooperación internacional
MEDIDAS NACIONALESMedidas preventivasMedidas ejecutivas Auditorias
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JUDICIALCumplimiento del Convenio y de la Recomendación de la OCDECooperación en la aplicación de la leyPapel de las instituciones financieras internacionales
Parte IIReglas de conducta para combatir la extorsión y el cohechoIntroducciónPrincipio de baseReglas básicas
Parte IIISeguimiento y promoción de las Reglas por parte de la CCI
La CCI al servicio del mundo de los negocios
Selección de publicaciones de la CCI
Prefacio
Desde la publicación de la "Revisión 1996 de las Reglas de la CCI contra la extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales internacionales", la CCI ha constatado con satisfacción los importantes progresos realizados en el tratamiento de la corrupción en las transacciones comerciales internacionales. El más importante de ellos, el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (en adelante, "Convenio de la OCDE"), firmado por 34 países en París el 17 de diciembre de 1997 y que entró en vigor el 15 de febrero de 1999. La OCDE ha creado un programa de control destinado a asegurar el cumplimiento y la aplicación del Convenio de forma efectiva y correcta.
Este programa también incluye el control de cumplimiento de la "Revisión de las Recomendaciones de la OCDE", que entre otros temas, insta a los países miembros de la OCDE a no permitir la posibilidad de deducción fiscal de las dádivas ilícitas pagadas a funcionarios públicos extranjeros. Un sistema de control efectivo es de capital importancia para asegurar el éxito del Convenio.
Otras iniciativas en el campo de la lucha contra la corrupción se han llevado a cabo por organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos, el Consejo Económico del Pacífico, la Coalición Global para África y las Naciones Unidas. En consecuencia, se está realizando gran parte de lo que la CCI proponía en 1996 en sus "Recomendaciones a los Gobiernos y las Organizaciones Internacionales". Sin embargo, queda mucho por hacer.
Se requieren esfuerzos adicionales para combatir más eficazmente a la parte que incita la corrupción: la extorsión por parte de los funcionarios públicos extranjeros. Para ello, los gobiernos nacionales deben reforzar su exigencia de cumplimiento de las leyes que prohíben la demanda y recepción de comisiones, así como el pago de las mismas. La CCI insiste en su recomendación de 1996 en la que pedía que la OMC desempeñara una parte activa en este problema, ya que la extorsión y el cohecho constituyen claramente factores importantes en la distorsión del mercado internacional.
Otro ámbito que precisa de una atención adicional es la corrupción en el sector privado. Las Reglas de Conducta de la CCI prohíben claramente tanto este tipo de corrupción, como la de los funcionarios públicos extranjeros. El Convenio de la OCDE contempla exclusivamente la corrupción en el sector público. En vista de la importancia del sector privado en la economía mundial y la continua privatización de las empresas y actividades estatales, ha llegado el momento de asegurar que se tomarán medidas eficaces destinadas a controlar la corrupción en el sector privado. En este sentido, el Comité de la CCI para combatir la extorsión y el cohecho dedicará a esta materia esfuerzos considerables. El Consejo de Europa y la Unión Europea han reconocido la necesidad de ocuparse de la corrupción en el sector privado.
Las "Reglas de Conducta de la CCI para combatir la extorsión y el cohecho" adoptadas por el Comité Ejecutivo de la CCI el 26 de marzo de 1996 no precisan cambios. Además, la CCI publicó en la primavera de 1999 un manual que incluía las mejores prácticas empresariales para acompañar a las Reglas de Conducta y para ofrecer una guía para el cumplimiento del Convenio de la OCDE ( "Fighting Bribery" Publicación CCI Nº 610).
Prólogo
En 1977, la CCI publicó un Informe sobre la extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales. Realizó en aquel momento una labor innovadora al instar a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y mundo de los negocios a aunar esfuerzos para luchar contra la corrupción en el comercio internacional.
El informe suscitó el interés de diversos foros intergubernamentales tales como la OCDE y la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas. Por otra parte, empresas de distintos países se aprestaron en establecer o reforzar sus reglas internas de conducta ética, inspirándose en las Reglas de Conducta para las empresas, que contiene la Parte II del Informe de 1977.
Es hoy más importante que nunca combatir eficazmente la extorsión y la corrupción. Al principio de la década de los 90, diversos y escandalosos casos de corrupción, acarreando escándalo, contribuyeron en gran medida a la caída de gobiernos en diversas partes del mundo. Si se permitiese la continuación de este estado de cosas, se podría poner en peligro el logro más prometedor de la era posterior a la guerra fría, es decir, la aparición de gobiernos democráticos y de economías de mercado en el mundo. Ello resultaría del todo inaceptable en orden a la liberalización del intercambio de bienes y servicios, que resultó de la Ronda Uruguay: libertad de comercio y competencia leal deben darse simultáneamente porque sin ellas las tensiones afectarían cada vez más a las relaciones comerciales en detrimento tanto de los gobiernos como de las empresas. Ofrecer o practicar el soborno no constituye solamente un delito, sino también un acto de competencia desleal susceptible de originar acciones por daños y perjuicios.
Es sobre este telón de fondo que la CCI, la principal organización de las empresas a nivel internacional, decidió, en 1994, poner al día su informe de 1977. Creó, a estos efectos, un Comité ad hoc bajo la presidencia del Sr. François Vincke (Bélgica), Secretario General de Petrofina.
a versión revisada del Informe, que se presenta a continuación, confirma la orientación básica inicialmente adoptada de la CCI, es decir, la necesidad de acciones nacionales e internacionales, realizadas a iniciativa de los gobiernos y de las empresas, a fin de dar mayor transparencia al comercio internacional. Se trata, para unos y otras, de aceptar un desafío.
En este terreno, la responsabilidad principal corresponde, sin duda alguna, a los gobiernos, tal y como lo han reconocido la OCDE, la Organización de Estados Americanos y la UNCTAD. En consecuencia, la Parte I del Informe recomienda a los gobiernos que demuestren su voluntad política de poner rápidamente en vigor el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros y la Recomendación Revisada de la OCDE. La CCI considera particularmente importante que tanto el Convenio como la Recomendación de la OCDE sean aplicadas por todos los países, incluyendo los que están en vías de desarrollo. A este efecto, la CCI recomienda que la OCDE establezca estrechos vínculos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) a fin de facilitar la comprensión de los problemas relacionados con la extorsión y el cohecho y de alentar a los países no miembros de la OCDE a participar en el ambicioso programa de la misma.
Paralelamente, la comunidad internacional de empresas debe asumir la responsabilidad de intensificar sus propios esfuerzos para combatir la extorsión y el cohecho. Para ello, la CCI establece, en la segunda parte del Informe, unas reglas de conducta que invita a las empresas a aceptar voluntariamente. Estas reglas son, en muchos aspectos, más severas que las publicadas en 1977. Estas últimas prohibían solamente la extorsión y el cohecho cuando iban encaminadas a obtener o conservar un mercado; las nuevas Reglas prohíben la extorsión y el cohecho sea cual fuere el objetivo que por estos medios se persiga. De tal modo, las Reglas contemplan actualmente la extorsión y el cohecho en los procedimientos judiciales, en materias fiscal y medioambiental u otras sujetas a regulación o procedimientos legislativos. La CCI recomienda a los gobiernos la regulación de las modalidades de financiación de los partidos políticos, por parte de las empresas, así como que dichas contribuciones se hagan públicas. Por otra parte, se pone especial interés, en este Informe, en que las empresas creen mecanismos para cumplir sus propias normas de conducta.
Finalmente, la CCI se declara consciente de su propia responsabilidad en promover la adopción de sus Reglas de Conducta y en vigilar su cumplimiento. En consecuencia, la Parte III del Informe enumera las prioridades asignadas al Comité Permanente que la CCI ha decidido crear y cuyo objetivo principal es el de estimular a las empresas y a las organizaciones empresariales a dar apoyo a la autodisciplina como uno de los medios más eficaces para luchar contra la extorsión y la corrupción. Se trata de una actitud más prometedora y más acorde con las responsabilidades de una organización no gubernamental, que la creación de un Comité de Investigación encargado de detectar las presuntas infracciones a las Reglas, semejante al que fue creado en 1977.
PARTE I. Recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones internacionales.
Recomendaciones en favor de la cooperación internacional
Prácticamente todos los países prohíben con claridad, en su legislación penal básica, la extorsión y el cohecho. Habida cuenta del interés en desarrollar normativas penales coherentes, cada gobierno debería revisar su propia legislación a fin de asegurarse de que, de conformidad con los principios del derecho nacional y de la jurisprudencia, se prohíba efectivamente que bajo una u otra forma, se ofrezcan, reciban, soliciten o prometan dádivas ocultas.En el caso de que este tipo de legislación no existiera, los gobiernos deberían apresurarse a promulgarla; en los países dónde se prohíben ya la extorsión y la corrupción, los gobiernos deberían perfeccionar la normativa ya existente.
Cada gobierno debería tomar medidas concretas y eficaces para obtener la aplicación rigurosa de su legislación en la materia. La CCI se congratula de que la OCDE haya instado a los gobiernos a examinar de nuevo su legislación contra la extorsión y la corrupción; se considera particularmente urgente el tomar medidas contra la posibilidad de deducción fiscal de las dádivas ocultas. La OMC debería involucrarse en esta problemática y apoyar a la OCDE en todo lo que se refiere a la aplicación del Convenio y de la Recomendación.
MEDIDAS NACIONALES
Para hacer frente a los problemas planteados por la extorsión y el cohecho y de acuerdo con los principios fundamentales de su derecho y jurisprudencia nacionales, los gobiernos deberían adoptar, si no lo han hecho todavía, las medidas que se describen a continuación.
Medidas preventivas
· Procedimientos de divulgaciónEn interés de una mayor transparencia, deberían establecerse procedimientos para que un organismo gubernamental autorizado reciba periódicamente información sobre las medidas tomadas para supervisar a los funcionarios gubernamentales que intervienen, directa o indirectamente, en operaciones comerciales. Dichos informes deberían ponerse a disposición del público.
Para las empresas involucradas en operaciones con un gobierno o con una empresa pública o controlada por el gobierno, deberían establecerse procedimientos de divulgación que permitiesen, bajo demanda expresa, el acceso de las autoridades gubernamentales adecuadas a información sobre agentes que traten directamente con organismos públicos o con funcionarios que representen a organismos públicos en una operación determinada, así como sobre las remuneraciones a que dichos funcionarios tengan derecho. Los gobiernos deberían garantizar la confidencialidad de este tipo de informes y también la de cualquier secreto comercial que pudieran contener.· Reglamentaciones económicasAl establecer sus leyes y reglamentaciones en materia económica, los gobiernos deberían, en la medida de lo posible, reducir al mínimo el uso de sistemas que subordinen el ejercicio de una actividad comercial a la concesión de permisos, de autorizaciones específicas, etc. La experiencia enseña que estos sistemas pueden facilitar la extorsión y el cohecho. Las decisiones relativas a la concesión de permisos o de autorizaciones son a menudo tomadas en condiciones tales que hacen casi imposible asegurarse de que sean eficazmente controladas y vigiladas. En la medida en que se mantengan dichos permisos y autorizaciones, los gobiernos deberían tomar medidas preventivas adecuadas, a fin de evitar abusos.· Transacciones con los gobiernos y los organismos internacionalesEstas transacciones deberían estar sujetas a medidas especiales de salvaguardia, a fin de limitar al mínimo posible los intentos de extorsión y corrupción. El procedimiento de atribución de contratos públicos puede prever que dichos contratos sean puestos en conocimiento de una entidad gubernamental apropiada e independiente de la directamente competente por la transacción; del mismo modo se puede intentar, en la medida de lo posible, la divulgación pública de los criterios y motivos en que se haya basado la atribución del contrato. La CCI aprueba la práctica, que se está generalizando, de subordinar la concesión de contratos públicos al compromiso por parte de los interesados de abstenerse de toda práctica de corrupción; la CCI recomienda asimismo que los contratos incluyan disposiciones adecuadas para asegurar el respeto de los códigos contra la extorsión y la corrupción existentes a nivel internacional, nacional o incluso a nivel de las mismas empresas.· Contribuciones políticas
Las contribuciones con fines políticos, si no son divulgadas, pueden dar lugar a abusos. Los gobiernos deberían definir, por vía reglamentaria, las condiciones bajo las cuales podrían permitirse dichas contribuciones. Si el derecho nacional aplicable autoriza a las empresas a financiar partidos y / o asociaciones políticas, así como a personalidades políticas a título individual, los gobiernos deberían establecer una normativa tendiendo a que dichas contribuciones sean declaradas oficialmente, por quienes las conceden, y contabilizadas por los receptores.
Medidas ejecutivas
De acuerdo con los principios fundamentales de su derecho nacional y de su jurisprudencia, los gobiernos deberían:
a) asegurar la existencia de dispositivos adecuados de vigilancia e investigación;
b) actuar legalmente contra todos aquellos que, conculcando las leyes nacionales, ofrezcan, exijan, soliciten o reciban dádivas ilícitas y prever las sanciones oportunas.
Los gobiernos deberían publicar periódicamente informes estadísticos o de otro tipo, referentes a las acciones legales emprendidas.
Auditorias
Los gobiernos deberían, si no lo han hecho ya, promulgar leyes previendo la auditoria de cuentas de toda empresa cuya actividad resulte económicamente significativa, por parte de auditores independientes y profesionalmente reconocidos.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JUDICIAL
Cumplimiento del Convenio y de la Recomendación de la OCDE
La CCI considera que el Convenio y la Recomendación de la OCDE sobre la corrupción en el marco de las Transacciones Comerciales Internacionales constituyen un instrumento útil para la acción de los gobiernos. Todos los gobiernos, incluidos los que no son miembros de la OCDE, deberían tomar rápidamente disposiciones adecuadas para la adhesión al Convenio y cumplimiento de la Recomendación .
Cooperación en la aplicación de la ley
Los gobiernos deberían, mediante disposiciones encaminadas a mantener la confidencialidad y de conformidad con el Convenio de la OCDE, acordar el intercambio -a través de las autoridades ejecutivas competentes- de todas las informaciones concretas y pertinentes para la investigación de delitos y la interposición de acciones legales en casos de extorsión y corrupción. Deberían también continuar la cooperación bilateral en contra de la extorsión y el cohecho, basándose para ello en los tratados de asistencia en materia judicial y penal.
Papel de las instituciones financieras internacionales
Las instituciones financieras internacionales -especialmente el Banco Mundial y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo- deberían esforzarse en contribuir significativamente a la reducción de los casos de extorsión y cohecho en las transacciones comerciales internacionales.
Deberían también tomar todas las medidas razonables para comprobar que las prácticas de
corrupción no afectan a los proyectos por ellas financiados. Asimismo, en ocasión de la negociación de acuerdos de cooperación con países no miembros -países con economías en transición o países en vías de desarrollo- las instancias dirigentes o coordinadoras de la Unión Europea, de NAFTA, de ASEAN o de otras organizaciones regionales, deberían asegurarse de que los países en cuestión tengan leyes y estructuras administrativas idóneas para combatir la extorsión y el cohecho.
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Parte II. Reglas de conducta para combatir la extorsión y el cohecho
Introducción
Estas Reglas de Conducta, tal y como las ha concebido la comunidad internacional de empresas, aspiran a promover la autodisciplina empresarial en el ámbito internacional y, por esta razón, deberían merecer el apoyo de los gobiernos.
Aceptadas voluntariamente por las empresas, no sólo estimularán a alcanzar altos niveles éticos en las transacciones comerciales, ya sea entre empresas y organismos públicos, ya sea entre empresa y empresa, sino que crearán un útil sistema defensivo para las empresas expuestas a intentos de extorsión.
Estas Reglas de Conducta, de naturaleza general, se basan en prácticas comerciales tenidas por correctas en la materia considerada y carecen de fuerza legal. No derogan las leyes nacionales en vigor y puesto que los sistemas jurídicos nacionales no son en modo alguno uniformes, deben ser interpretadas mutatis mutandis, en función de dichos sistemas.
La comunidad internacional de negocios es hostil a la extorsión y el cohecho en todos sus aspectos. Reconoce, sin embargo, que habida cuenta de la situación actual en diversas partes del mundo, la ejecución de un programa eficaz de lucha contra la corrupción deberá desarrollarse por etapas. La más alta prioridad debería encaminarse a extinguir las prácticas de extorsión y cohecho a gran escala que involucren a políticos y a funcionarios de alto rango. Se trata, en efecto, de prácticas que amenazan gravemente las instituciones democráticas y que provocan distorsiones económicas muy serias. Pequeñas gratificaciones a funcionarios subalternos con la intención de acelerar procedimientos rutinarios no son en absoluto aprobadas, pero representan un problema menor. Una vez que la extorsión y el cohecho estén atajadas en las más altas instancias, los gobiernos no dejarán de tomar las medidas necesarias para eliminar las prácticas menores de corrupción.
Principio básico
Todas las empresas deberían cumplir las leyes y reglamentos que estén en vigor en los países donde se hayan establecido o en los que operen, así como respetar la letra y el espíritu de estas
Reglas de Conducta.
A efectos de estas Reglas de Conducta, el término "empresa" se refiere a cualquier persona física o jurídica o entidad dedicada a una actividad industrial o comercial, con finalidad lucrativa o sin ella, y comprende a cualquier entidad controlada por un Estado o por una subdivisión territorial de este Estado. Incluye, además, si el contexto así lo indica, a las sociedades matrices o filiales.
Reglas básicas
Artículo 1: Extorsión
Nadie puede exigir o aceptar, directa o indirectamente, una dádiva ilícita
Artículo 2: Corrupción y comisiones ocultas
a) Ninguna empresa puede dar u ofrecer, directa o indirectamente, dádivas ilícitas, y cualquier demanda en este sentido debe ser rechazada.
b) Las empresas no debeni) devolver una fracción del pago resultante de la ejecución de un contrato a los agentes de la otra parte contratante;ii) recurrir a otras técnicas, tales como acuerdos de subcontratación, pedidos o acuerdos consultivos, para efectuar pagos a funcionarios
o a empleados, familiares o asociados de la otra parte contratante.
Artículo 3: Agentes
Las empresas deberían tomar las medidas razonables a su alcance para asegurarse de que:
a) cualquier pago a un agente no va más allá de una remuneración adecuada a las prestaciones lícitas del mismo;
b) ninguna fracción de tal pago será entregada a un tercero por el agente a título de dádiva ilícita o de otra forma que viole las presentes Reglas de Conducta;
c) se organice un registro donde figuren los nombres y condiciones de empleo de todos los agentes con los que se establece contacto con motivo de operaciones con organismos públicos o con empresas públicas. Este registro debería estar a disposición de los auditores para su examen y también, previa petición expresa, de las autoridades gubernamentales idóneas y debidamente autorizadas y siempre bajo condición de confidencialidad.
Artículo 4: Cuentas financieras y Auditorias
a) Todas las operaciones financieras deben figurar con claridad y exactitud en libros contables apropiados, los cuales se pondrán a disposición del consejo de administración de la empresa o, en su caso, del órgano equivalente, así como de los auditores.
b) No habrá "segundos libros contables", ni cuentas secretas, y no se podrá emitir ningún documento sin describir, claramente y con exactitud, las transacciones a las cuales haga referencia.
c) Las empresas deberán adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema de auditoria independiente que les permita descubrir cualquier transacción que infrinja las presentes Reglas de Conducta, en cuyo caso tomarán las medidas correctivas adecuadas.
Artículo 5: Responsabilidades de las empresas
El consejo de administración o cualquier otro órgano responsable en última instancia de la empresa, debería:
a) tomar las medidas razonables, comprendida la creación y mantenimiento de sistemas de control adecuados, a fin de evitar que a cargo de la misma empresa o por cuenta suya se efectúen pagos que infrinjan las presentes Reglas de Conducta;
b) comprobar periódicamente que se respetan estas Reglas de Conducta y establecer procedimientos para obtener a este respecto información útil;
c) emprender acciones adecuadas contra cualquier director o empleado que viole estas Reglas de
Conducta.
Artículo 6: Contribuciones políticas
No se podrán hacer efectivas contribuciones destinadas a un partido, asociación o personalidad política más que de acuerdo con el derecho aplicable y deberán ser plenamente respetadas todas las disposiciones relativas a la divulgación pública de dichas contribuciones, todas las cuales serán puestas en conocimiento de la dirección general de la empresa afectada.
Artículo 7: Códigos internos de las empresas
Estas Reglas de Conducta tienen un carácter general. Las empresas deberían, por tanto, establecer, en su caso, Códigos propios. Estos últimos deberían respetar las Reglas de la CCI y adaptarse a las condiciones específicas bajo las cuales las empresas ejercen sus actividades. Estos Códigos podrían ilustrarse útilmente con ejemplos concretos y comprender disposiciones instando a los empleados o agentes económicos que se vean sometidos a cualquier forma de extorsión o cohecho, a comunicarlo inmediatamente a la dirección general de sus respectivas empresas. Estas últimas deberían formular en términos claros las políticas, los principios rectores y los programas de formación que piensen llevar a la práctica para asegurar la aplicación y el respeto a sus códigos.
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Parte III. Seguimiento de las Reglas por parte de la CCI
A fin de divulgar lo más ampliamente posible las Reglas enunciadas en la Parte II y de estimular la cooperación entre gobiernos y empresas a nivel mundial, la CCI constituirá un Comité
Permanente para temas de extorsión y cohecho. El Presidente de este Comité será nombrado por el Presidente de la CCI y el Secretario General de la CCI tendrá la responsabilidad, conjuntamente con los Comités Nacionales, de que los miembros de dicho Comité representen no sólo a los países desarrollados sino también a los países en vías de desarrollo, y de que los empresarios estén, asimismo, adecuadamente representados.
El Comité Permanente tendrá como principales funciones las siguientes:
1. Instar a los Comités Nacionales de la CCI a tomar rápidamente todas las medidas conducentes a asegurarse de que las empresas y las organizaciones empresariales, tanto intersectoriales como sectoriales, apoyen firmemente estas Reglas de Conducta. En particular, los grupos de empresas con vocación internacional serán instados a obtener de sus filiales que apoyen estas Reglas o los Códigos internos de empresas que tengan similares objetivos, y también a que divulguen las Reglas en su entorno local.2. Reunir, a través de los Comités Nacionales, un conjunto de Códigos de Conducta internos de las empresas que hagan referencia a los problemas éticos que susciten, entre otros, la extorsión y el cohecho, y servir de este modo como un centro de información capaz de orientar a las empresas deseosas de crear sus propios códigos y necesitadas de asesoramiento respecto de los problemas al respecto planteados y de sus soluciones.3. Promover, por parte del Secretariado internacional de la CCI y de los Comités Nacionales, la organización de seminarios destinados a fomentar el interés de la comunidad económica internacional por las Reglas y alentar a las empresas en su análisis.4. Incitar a los Comités nacionales a convencer a sus respectivos gobiernos de la necesidad de incluir a las empresas, a través de sus órganos representativos, en las deliberaciones tendentes a promulgar o fortalecer la legislación anticorrupción y todo ello desde las fases iniciales.5. Asegurar la conexión con la OCDE, la OMC y otros organismos internacionales, a fin de exponer el punto de vista de la CCI sobre los progresos obtenidos, a nivel internacional, en la lucha contra la extorsión y el cohecho.6. Realizar en el curso de los dos próximos años un estudio sobre las políticas y procedimientos más idóneos que hayan sido aplicados en la alta gestión de empresas en orden a minimizar el riesgo del personal que se ocupa de asuntos sensibles (participar en adjudicaciones públicas, en operaciones de privatización, etc.) de quedar expuesto a la extorsión y el cohecho.7. Presentar un Informe, por lo menos cada dos años, al Comité Director y al Consejo de la CCI sobre los resultados obtenidos, a escala mundial, en la aceptación de las Reglas de Conducta y en los progresos de las empresas en la lucha contra la extorsión y el cohecho en todo el mundo. Las decisiones sobre la difusión de este Informe corresponderán al Comité Director y al Consejo.8. Revisar estas Reglas a la luz de la experiencia adquirida y recomendar, en su caso, al Comité Director y al Consejo, las modificaciones a adoptar.
La CCI al servicio del mundo de los negocios
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) está al servicio de los medios de negocios del mundo entero y tiene como misión fomentar el comercio, las inversiones y la economía de libre mercado. Fundada en 1919, la CCI es una organización no-gubernamental que agrupa a varios miles de empresas y asociaciones económicas en más de 130 países. Sus Comités Nacionales en Europa, América del Norte y del Sur, Oriente Medio, Asia, zona del Pacífico y África, exponen a sus gobiernos los puntos de vista de la CCI y comunican a la sede central de París las inquietudes de sus comunidades económicas nacionales.
La CCI tiene un estatuto consultivo de primera categoría ante las Naciones Unidas y sus agencias especializadas y defiende ante ellas los intereses de la empresa privada en el mundo entero.
La armonización de las prácticas comerciales es una de las tareas esenciales de la CCI. Los bancos de todo el mundo aplican sus reglas en materia de créditos documentarios y los términos comerciales internacionales (INCOTERMS) que la CCI ha defendido son constantemente usados por importadores y exportadores.
Las comisiones de trabajo de la CCI, constituidas por expertos del mundo de la empresa, se reúnen periódicamente para formular recomendaciones sobre un amplio abanico de temas afectando a las políticas y a las prácticas de inversión y comercio internacionales.
Los servicios prácticos de la CCI comprenden especialmente la Corte Internacional de Arbitraje, las publicaciones y los Servicios de la CCI para la prevención de delitos comerciales, que agrupan tres oficinas referidas a diferentes aspectos de los delitos que afectan a las empresas: delitos marítimos, fraude y falsificación.
La CCI celebra sus conferencias y sus congresos trienales en diferentes ciudades del mundo.
Módulo: Corrupción en el sector privado. Lectura Unión Europea, Corrupción en el sector privado, SCADPLUS, 2002
Unión Europea, Corrupción en el sector privado, SCADPLUS, 2002
Corrupción en el sector privado
1) OBJETIVO
Definir conceptos armonizados con el fin de mejorar la lucha contra la corrupción en el sector privado a escala internacional haciendo hincapié en la prevención de este delito.
2) ACTO
Acción común 98/742/JAI, de 22 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la corrupción en el sector privado [Diario Oficial L 358 de 31.12.1998].
3) SÍNTESIS
En el marco de la elaboración de una política general de lucha contra la corrupción prevista en el plan de acción de lucha contra la criminalidad organizada de 28 de abril de 1997, la acción común define conceptos armonizados para la política de lucha en los Estados miembros contra la corrupción en el sector privado (artículo 1):
«persona»: cualquier asalariado o cualquier otra persona cuando desempeñe funciones directivas o laborales de cualquier tipo para una persona física o jurídica que opere en el sector privado o en su nombre;
«persona jurídica»: cualquier entidad que goce de tal régimen jurídico con arreglo al Derecho nacional aplicable, con excepción de los Estados o de otros organismos públicos actuando en ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas;
«incumplimiento de las obligaciones» en el Derecho nacional deberá incluir como mínimo cualquier comportamiento desleal que constituya un incumplimiento de una obligación legal o, en su caso, de las normas o reglamentos profesionales que se aplican en el sector mercantil a una «persona» tal como se define en el primer guión.
Constituirá corrupción pasiva en el sector privado el acto intencionado de una persona que, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba en el ejercicio de actividades empresariales ventajas indebidas de cualquier naturaleza, para sí misma o para un tercero, o acepte la promesa de tales ventajas, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones (artículo 2).
Constituirá corrupción activa en el sector privado la acción intencionada de quien prometa, ofrezca o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja indebida de cualquier naturaleza a una persona, para ésta o para un tercero, en el ejercicio de las actividades empresariales de dicha persona, para que ésta realice o se abstenga de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones (artículo 3).
Se tipificará como infracción penal la corrupción activa y pasiva al menos cuando este comportamiento suponga o pueda suponer una distorsión de la competencia en el mercado común o cause o pueda causar un perjuicio económico a terceros debido a la adjudicación o ejecución irregular de un contrato.
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar que las conductas a que se refieren los artículos 2 y 3, así como la complicidad en dichas conductas o la instigación a las mismas, sean objeto de sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, que incluyan, al menos en los casos graves, penas privativas de libertad que puedan dar lugar a la extradición (artículo 4). No obstante, en casos menores, los Estados miembros podrán prever sanciones diferentes.
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los actos de corrupción activa a los que se refiere el artículo 3 cometidos en su provecho por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica basado en (artículo 5):
un poder de representación de dicha persona jurídica;
una autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica;
una autoridad para ejercer un control en el seno de dicha persona jurídica.
Los Estados miembros también deberán establecer la responsabilidad de una persona jurídica cuando la falta de vigilancia o control permitan la corrupción activa del individuo en beneficio de la persona jurídica.
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o administrativo, y que podrán incluir otras sanciones, tales como (artículo 6):
exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas,
prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales,
vigilancia judicial, medida judicial de disolución.
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto a las infracciones a que se refieren los artículos 2 y 3, cuando la infracción haya sido cometida (artículo 7): total o parcialmente en su territorio, o por uno de sus nacionales, en beneficio de una persona jurídica que opere en el sector privado.
Los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar o no los dos últimos supuestos.
4) MEDIDAS DE APLICACIÓN
5) TRABAJOS POSTERIORES
En julio de 2002, el Reino de Dinamarca presentó una iniciativa con objeto de establecer una definición común de la corrupción (tanto activa como pasiva) y de las sanciones aplicables. Tal iniciativa está en la misma línea de la declaración del Consejo pronunciada con motivo de la adopción de la acción común 98/742/JAI. Según esta declaración, sobre la base de los resultados de la evaluación prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la acción común, se adoptarán otras medidas con el fin de luchar contra la corrupción en el sector privado. Una vez adoptada la Decisión-marco, se derogará la acción común 98/742/JAI.
Última modificación: 08.08.2002
Módulo: Corrupción en el sector privado. Lecturas
Wharton Knowledge, Diferencias entre el caso Parmalat y los escándalos de Estados Unidos. ¿Qué hemos aprendido de los fraudes corporativos?
Los escándalos corporativos de alto nivel en los que están involucrados Bernie Ebbers y Dennis Kozlowski, ex consejeros delegados de WorldCom y de Tyco respectivamente, vuelven a ser noticia estos días. Renace así cierto interés por los fraudes corporativos y por cuestiones tales como: ¿Qué es lo que ha cambiado desde que estas acusaciones salían a la luz hace unos años? Los juicios penales contra estos dos personajes que se están celebrando estos días, ¿actuarán como fuerza disuasoria para otros ejecutivos de alto nivel que tengan la tentación de olvidar las reglas de juego limpio de la América corporativa?
Algunos observadores advierten que aún es demasiado pronto para determinar si los últimos esfuerzos encaminados a reformar la vida corporativa –principalmente la Ley Sarbanes-Oxley, aprobada por el Congreso en el año 2002 y cuyo objeto es incrementar la transparencia corporativa y la seguridad para los inversores–, tendrán un impacto relevante en las salas de juntas y despachos ejecutivos de Estados Unidos. Además, tal y como comenta el profesor de Derecho de Wharton Thomas Donaldson, todo enfoque de carácter ético presenta ciertos límites. “La gobernabilidad corporativa es un tema candente, pero somos demasiado optimistas respecto a lo que puede lograr”. Simplemente modificando los diferentes puestos de lo más alto de la empresa no vamos a prevenir el tipo de fraudes que hemos presenciado estos últimos años, explicaba. El profesor de Derecho David Skeel, de la Universidad Penn, está de acuerdo. “Siempre y cuando creamos que podemos impedir la siguiente ronda de escándalos, que simplemente solucionando estos casos no pasará de nuevo, nos estaremos engañando a nosotros mismos”.
El juego del gato y el ratón
¿Por qué un pronóstico tan desalentador? Un simple repaso a la historia estadounidense nos recordará que siempre y cuando haya corporaciones, habrá escándalos corporativos. En su nuevo libro Icarus in the Boardroom: The Fundamental Flaws in Corporate America and Where They Came From (Icarus en la sala de juntas: Fraudes fundamentales de la América corporativa y su procedencia), Skeel examina la historia de las corrupciones de hoy en día citando ejemplos como el del genio financiero Jay Cooke, el cerebro de una nueva estrategia para vender deuda del gobierno durante la Guerra Civil, o de Samuel Insull, que construyó un gran imperio de servicios públicos que posteriormente se fue al traste con la Gran Depresión y más tarde fue desacreditado por Franklin D. Roosevelt como símbolo de un gran negocio que ha fracasado. En cada uno de los escándalos examinados, Skeel encontró varios factores comunes, entre los que podemos citar la adopción de riesgos y la competencia. A nadie sorprende que éstos sean precisamente aquellos aspectos del mundo empresarial que los reguladores intentan supervisar. En este proceso, señala Skeel, hemos creado un elaborado juego del gato y el ratón que en la actualidad sigue en plena vigencia.
Nadie duda que las regulaciones del gobierno sean necesarias, comenta Donaldson, pero el gobierno está un poco alejado de la realidad y es “tristemente célebre por su ineptitud a la hora de saber con detalle qué es lo que pasa durante el proceso de toma de decisiones corporativas”. Cuando testificaba sobre la Ley Sarbanes-Oxley antes de que el Senado se promulgase, Donaldson recordaba a los legisladores que en todos los escándalos corporativos recientes las empresas en cuestión habían puesto en marcha unos programas de cumplimiento corporativo bastante elaborados. Asimismo advertía que las futuras regulaciones del gobierno serían simplemente más de lo mismo, señalando que a medida que se acumulan regulaciones la probabilidad de que las empresas se vean ahogadas por los tecnicismos aumenta. Los ejecutivos acaban dedicando poco tiempo a los objetivos generales, a simplemente pensar qué está bien o mal, o a preguntarse cuestiones clave como, “¿Qué valoramos nosotros como empresa?”.
En opinión de Donaldson, durante demasiado tiempo “hemos creído el mito de que si redactamos un elaborado código ético, seleccionamos a gente para que lo de a conocer, conseguimos que cada año todos suscriban el libro de normas, todo esto de algún modo logrará prevenir los grandes desastres. Nuestras pruebas demuestran que las cosas simplemente no funcionan así”.
Desde un punto de vista legal, Skeel también cree que existe una trampa similar. Siempre y cuando el gobierno insista para que estos casos se juzguen en los tribunales penales en lugar de en los civiles, los directivos de las corporaciones van a hacer todo lo posible para evitar problemas. Aunque pueda parecer que la mera idea de cumplir una condena provocará que los directivos no se desvíen del buen camino, también puede ser que los anime a utilizar las zonas oscuras y los entresijos del código para permanecer justo al borde de la legalidad.
El caso Ebbers es un buen ejemplo. Ebbers ha sido acusado de fraude y conspiración en relación a un escándalo contable de 11.000 millones de dólares. Si es declarado culpable se enfrenta a 85 años de prisión. La línea que divide el ámbito civil y el penal en la legislación del mercado de valores es muy fina, y a menudo se reduce a demostrar la existencia de intención o premeditación, explica Skeel. La defensa de Ebbers se basa en el desconocimiento, lo cual en opinión de Skeel hará que, si gana, se enviará un claro mensaje al resto de consejeros delegados y directores financieros: la mejor política consiste en “no preguntar, no hablar”. De hecho Ebbers, que según parece no utilizaba muy a menudo el correo electrónico, no ha dejado tras de sí muchas pruebas escritas, y por tanto los fiscales dependen en gran medida de las declaraciones de Scott Sullivan, el anterior director financiero de WorldCom. Por otro lado, en el juicio de 2004 del banquero Frank Quattrone, responsable de las inversiones en compañías tecnológicas, los fiscales consiguieron que se le condenase gracias en parte a los correos electrónicos que mostraban que Quattrone había obstruido deliberadamente una investigación federal.
Kozlowski por su parte está acusado, junto con el antiguo director financiero Mark Schwartz, de apropiación indebida, fraude en el mercado de valores y otros cargos relacionados. El pasado mes de abril se declaraba nulo el caso abierto originariamente.
Ícaro y otros altos vuelos
Los escándalos corporativos no son exclusivos de Estados Unidos, pero hay algo en la cultura americana que hace que estos escándalos ocurran allí con más facilidad, comenta Skeel. “Existe cierta fascinación por la adopción de riesgos, y creo que está relacionado con la avaricia. O al menos las dos van de la mano”. En su libro, Skeel utiliza la mitología griega y la historia de Ícaro para ilustrar un aspecto importante de los escándalos corporativos actuales e históricos. Ícaro, mientras disfruta de su recién descubierta libertad, ignora las advertencias de su padre y vuela demasiado cerca del sol; sus alas se derriten y cae al mar.
Es un cuento aleccionador, sugiere Skeel. El mundo empresarial estadounidense se basa en la capacidad del individuo para conseguir unas alas y saltar desde un acantilado. Pero la gente que desea correr ese tipo de riesgos es la misma que se niega a escuchar las advertencias de peligro. “Un ejecutivo de una gran corporación que corre riesgos excesivos o fraudulentos puede estar poniendo en peligro las vidas financieras de miles de trabajadores, inversores y proveedores”, escribe Skeel. Teniendo en cuenta que ahora casi la mitad de los estadounidenses poseen acciones, este comportamiento “con inclinación” al riesgo afecta a más gente que nunca.
En otros países, bien las normas culturales o las restricciones a la competencia funcionan para mantener a raya este tipo de comportamiento. En Japón, por ejemplo, los escándalos normalmente son debidos a directivos de rango intermedio, no a ejecutivos de alto nivel; no obstante, aunque el consejero delegado no haya participado en el fraude, lo habitual es que dimita. La idea es que “esto ocurrió bajo tu supervisión. Eres responsable y lo más honorable que puedes hacer es dimitir”, comenta Skeel añadiendo que este escenario es “completamente diferente a lo que vemos en Estados Unidos. Aquí son normalmente los grandes directivos los que asumen los riesgos, y la primera reacción es no dimitir y seguir luchando”.
En Europa, la fuerte cultura del socialismo suele mantener a los líderes empresariales bajo vigilancia. Cuando Jean-Marie Messier, el antiguo consejero delegado de Vivendi Universal, pasaba a formar parte de “los grandes” trasladándose a Nueva York y comprándose un apartamento de varios millones de dólares, los franceses quedaron horrorizados, no tanto porque se hubiera pasado “al otro bando”, sino por su descarada ostentación de riqueza. Cuando posteriormente se estrelló desde lo más alto, la creencia francesa de que la avaricia no te lleva a ninguna parte quedó confirmada.
En opinión de Skeel, unas regulaciones estrictas y un poder económico concentrado, características propias de Europa, son además medidas que dificultan los posibles escándalos corporativos. “Estamos orgullosos de la competitividad de los mercados estadounidenses”, escribe Skeel, “pero la competencia incrementa la probabilidad de que se produzcan fallos corporativos espectaculares”. Una pregunta interesante que habría que hacerse es: “¿Asistiremos en Europa a más escándalos a la estadounidense, o esas restricciones culturales son suficientemente fuertes y por tanto los casos Parmalat y Vivendi han sido más bien la excepción, no la regla?”.
La receta para el desastre
Quizá simplemente sea demasiado difícil legislar el sentimiento general de moralidad. En opinión de Donaldson, las reformas recientemente aprobadas, como separar el puesto de presidente del de consejero delegado para disuadir ciertos conflictos de intereses, son positivas, pero no habrían evitado el caso Enron. A Donaldson le gustaría que se concediera una mayor importancia a ciertos aspectos que normalmente no se enmarcan dentro del ámbito de la gobernabilidad corporativa. Por ejemplo, la cultura que existe en una corporación es verdaderamente importante, añade. “Pongamos por caso empresas como Johnson & Johnson o Goldman Sachs, que durante décadas han estado orgullosas de su integridad. Se palpa en el ambiente, y la gente lo respira cuando trabaja allí”. Donaldson también cree que los sistemas retributivos tienen que estar cuidadosamente estructurados y controlados. Por ejemplo, conceder una bonificación a un directivo medio únicamente por haber logrado los objetivos fijados es una receta que te conduce al desastre, advierte.
Donaldson se muestra prudentemente optimista con algunas de las novedosas medidas de cumplimiento, muchas de las cuales fueron aprobadas en noviembre de 2004 e intentan que los consejos de administración y los altos directivos se involucren plenamente en las actividades que pueden generar problemas. “Siguen existiendo las directrices, pero no están asignadas a un responsable de temas éticos o a un consejero legal; a aquellos que dirigen la empresa se les forma en ética y cumplimiento, y deben dedicar tiempo en las reuniones a evaluar los riesgos y a desarrollar canales de información”, añade Donaldson. “Estas son el tipo de medidas que reducirán significativamente la posibilidad de que se produzca otro caso Enron o WorldCom”.
El profesor de Derecho de Wharton Thomas W. Dunfee, que lleva impartiendo clases de ética empresarial desde los años 70, subraya el papel de la educación en estos escándalos. Así, en su opinión estos casos justifican por qué hay que enseñar ética a estudiantes de empresariales, tanto durante la licenciatura como el MBA. ”En mucho de los [escándalos corporativos] clásicos, resulta evidente que los directivos nunca pensaron en sus acciones desde un punto de vista ético”, comenta. Pero al observar los fallos de los demás, los estudiantes y los ejecutivos pueden detectar las diferentes categorías de problemas y las posibles estrategias para enfrentarse a ellos. Que haya transparencia en los negocios es una lección importante que Dunfee transmite a sus estudiantes. “Me gusta decirles: Cuando escribas un informe, imagínate que estás delante del Departamento de Justicia”.
La “gran verdad”, sostiene Donaldson, “es que los programas de cumplimiento y gobernabilidad corporativa únicamente ofrecen ventajas”. O tal y como lo explica Skeel, “el comportamiento oscuro de hombres y mujeres no conoce límites”.
Módulo: Corrupción en el sector privado. Materiales de lectura
Programa de Diplomado en Superior en Estudios de Prevención de la Corrupción
Modulo V
CORRUPCIÓN Y DERECHO PRIVADO
Quito, 13 y 14 de mayo de 2005
a) Docente: María Sara Jijón Calderón
b) Duración: 16 horas académicas
c) Material de Lectura
1. Hernández, Analucía, La Transgresión del concepto jurídico de corrupción: Nuevas oportunidades para su investigación, Observatorio del Desarrollo (OdD) - Universidad de Costa Rica (UCR).
Unión Europea, Corrupción en el sector privado, SCADPLUS, 2002
Heine, Günter, La responsabilidad penal de las empresas: evolución internacional y consecuencias nacionales, 1996
Mir Puig, Santiago, Una tercera vía en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, RECPC 06-01, 2004
Wharton Knowledge, Diferencias entre el caso Parmalat y los escándalos de Estados Unidos. Qué hemos aprendido de los fraudes corporativos?
NNUU, Pacto Global, El 10mo principio contra la corrupción
Pablo, Rodrigo, Mejores prácticas en la construcción de un clima ético en la empresa.
SGS, Código de integridad y de conducta profesional.
Transparency International, Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno, Diciembre 2002.
ICC, La extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales internacionales, 1999
Responsabilidad social corporativa, sostenibilidad y excelencia.
GAFI, Las Cuarenta Recomendaciones, 2003
13 mayo
Aproximación teórica a la corrupción desde el derecho privado
14 mayo
Instituciones de derecho privado y corrupción
14 mayo
Ensayo de diseños anticorrupción desde la perspectiva del derecho privado
Horario:
Viernes 13 de mayo: 17h10 – 21h20 Sábado 14 de mayo: 08h00 – 13h00 / 14h30 – 18h40
Módulo: Corrupción en el sector privado. Syllabus
DIPLOMADO SUPERIOR EN ESTUDIOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
MODULO V - “Corrupción y derecho privado”
Docente: María Sara Jijón Calderón
Quito, 13 y 14 de mayo de 2005
SYLLABUS
1. PRESENTACIÓN
En este módulo daremos una breve ojeada a la problemática de la “corrupción” desde el punto de vista de los actores que se mueven en la esfera del derecho privado, y lo haremos analizando tanto los casos en que los privados participan directa o indirectamente en actos de corrupción con la cosa pública, como los casos en que los actos se producen solamente entre privados pero tienen una repercusión pública.
Analizaremos las discusiones doctrinarias sobre cómo debe el Estado reaccionar ante tales conductas, cuál es el mejor modo de sancionar a los “culpables”, cómo prevenir o evitar que tales conductas se produzcan nuevamente, o –al menos- cómo mitigar los riesgos de terceros afectados (i.e.; inversionistas, tenedores de bonos o acciones, depositantes, el mismo Estado, etc.).
También haremos un breve análisis de las distintas iniciativas auspiciadas por diferentes organismos internacionales, gremios, entes supranacionales, y asociaciones empresariales, en pos de un mundo de negocios más transparente, íntegro, responsable y profesional.
2. JUSTIFICACIÓN
A pesar de que el fenómeno de la “corrupción” (en su acepción más restringida) se considera primordialmente como parte de la esfera del sector público, y de que los más sonados escándalos y juicios relacionados con corrupción se han concentrado en “perseguir” a funcionarios públicos de alto rango, la verdad es que siempre han existido actitudes “corruptas”, fraudulentas e ilegales en la esfera de lo privado.
En los últimos años hemos visto como las conductas delictivas de empresarios privados (tales como Enron, Parmalat o Fondos Visión) han tenido una repercusión inmensa y han afectado la vida (y las finanzas) de muchas personas de manera mucho más directa (y dramática) de lo que aparentemente nos afectan los actos corruptos de un Ministro, un Legislador o el mismo Presidente de la República.
Con la creciente apertura de los mercados nacionales y regionales hacia nuevos participantes, la mayor sofisticación de las transacciones comerciales, la facilidad y velocidad de los movimientos de capital, y la importancia (cuasi omnipotencia) que han adquirido las “corporaciones” en el mundo moderno (en especial las multinacionales, que han llegado inclusive a querer suplantar a los Estados en temas antes considerados exclusivos, como es el poder de legislar), resulta poco menos que imposible identificar (y, por ende, sancionar) a los individuos que pudieran tener la responsabilidad en los casos de fraude, extorsión, lavado de dinero, y otras conductas delictivas. Así las cosas, es necesario que los Estados (los legisladores, las fuerzas de orden y los entes judiciales) se pongan de acuerdo y creen un nuevo derecho que posibilite la inculpación y sanción de un colectivo, es decir, de la persona jurídica. Pero, evidentemente, eso no es fácil.
Dado que en la vida social no debemos solamente actuar con la fusta, sino también con la zanahoria, no podemos quedarnos simplemente en la sanción o incentivo negativo. Debemos actuar tratando de prevenir (curar por lo sano) las acciones indebidas, creando un ambiente de negocios en el que los privados tengan mayor inclinación a actuar dentro de los lineamientos de la ley, y no tengan incentivos (comerciales o financieros) para arriesgarse a delinquir (porque les resulta más económico).
3. OBJETIVOS
Este módulo busca brindar a los alumnos del diplomado (todos ellos operadores anticorrupción) las herramientas necesarias para que puedan enfrentar de mejor manera los desafíos que la internacionalización de la corrupción privada (sea que esté o no relacionada con el crimen organizado) imponen a los Estados soberanos, en particular a los países en desarrollo.
Al final de este módulo los alumnos deberían poder:
Ø Esbozar una definición de corrupción que abarque tanto la esfera pública como la privada
Ø Identificar los mayores problemas prácticos relacionados con la responsabilidad penal y administrativa de las empresas (corporaciones)
Ø Señalar las deficiencias legales, reglamentarias y organizativas que permitieron que casos como “Enron” y “Parmalat” se produzcan
Ø Describir las acciones correctivas que algunos países han tomado para evitar que casos como “Enron” y “Parmalat” se vuelvan a presentar
Ø Enumerar algunas de las iniciativas más importantes que se están desarrollando a fin de contrarrestar la corrupción en el sector privado
Ø Esbozar definiciones y el alcance de “buen gobierno corporativo”, “responsabilidad social corporativa” y “ciudadanía corporativa”
Ø Identificar los elementos más importantes del lavado de dinero, y mencionar las iniciativas internacionales para prevenirlo
4. METODOLOGÍA
En el aula la docente trabajará con los alumnos de manera interactiva, a fin de aprovechar la experiencia de todos los presentes, y de responder a las necesidades y expectativas de los alumnos. Se trabajará de la siguiente manera: Presentación de los temas por parte de la docente (siguiendo el esquema descrito en el punto 6). Discusión y análisis de los temas con los alumnos (posibilidad de realizar preguntas relevantes durante la presentación). Ejercicios de grupo: puesta en situación a través del análisis de casos de estudio, legislación relevante, líneas guía, principios, mejores prácticas, recomendaciones, y otros documentos de interés y relevancia.
5. EVALUACIÓN
Se espera una participación activa por parte de los alumnos, la cual será valorada con un 50% de la nota. El 50% restante corresponderá a una breve monografía sobre temas relacionados con el módulo.
6. CONTENIDO PROGRAMATICO
I. Introducción
i. Definiciones
ii. Precisiones
II. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
i. Sanción penal o medida administrativa
ii. “Societas delinquere non potest”
iii. Una nueva dogmática penal
iv. Medidas o consecuencias accesorias
III. Casos de estudio – escándalos de fraude corporativo
i. Enron
ii. Parmalat
iii. ADELPHIA
iv. Otros
v. Reacción estatal: Ley Sarbanes-Oxley (2002)
IV. Iniciativas para contrarrestar la corrupción en el sector privado
i. Pacto Global de las Naciones Unidas (10mo principio)
ii. Principios PACI [Foro Mundial Económico]
iii. Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI)
iv. Manual de Prácticas Corporativa para combatir a la corrupción (ICC)
v. Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno (Transparencia Internacional)
vi. Principios de Buen Gobierno Corporativo de la OCDE
vii. Buen Gobierno Corporativo para los Bancos (BIS)
viii. Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo (CAF)
ix. Líneas guía para empresas multinacionales (OCDE)
V. Caso de estudio – códigos de integridad empresarial
i. SGS
ii. PWC
VI. Prevención del lavado de dinero
i. Proceso y métodos de lavado de dinero
ii. Prevención del lavado de dinero (KYC)
iii. Iniciativas internacionales
iv. Efectos en las instituciones financieras
7. BREVE CURRICULUM DE LA DOCENTE
María Sara Jijón es consultora legal y formadora con experiencia en el diseño, gestión y producción de actividades de asistencia técnica y capacitación relacionadas con la promoción del estado de derecho y el buen gobierno en países en desarrollo y economías en transición. Se especializa en asuntos bancarios y financieros (tanto desde el punto de vista transaccional como reglamentario) con particular énfasis en la regulación y supervisión del sector financiero.
Realizó sus estudios de derecho en la PUCE, y obtuvo una maestría en derecho (ITP/LLM) de la escuela de derecho de la Universidad de Harvard (HLS). Actualmente está estudiando una maestría a distancia con la Universidad de Londres (Queen Mary) en temas relacionados con el derecho informático y de las comunicaciones (Computer and Communications Law).
María Sara se vinculó profesionalmente con la IDLO (www.idlo.int) en el mes de febrero de 1999, siendo Responsable de Programas y Proyectos (principalmente en inglés) hasta diciembre de 2004. Anteriormente fue asesora legal (In-House Counsel) del ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Ecuador (1996-1999), asesora legal del Viceministro de Finanzas (1995), consultora legal y tributaria en Price Waterhouse & Co. (1990-1994), e investigadora en el Centro de Derecho y Sociedad –CIDES (1986-1988).
María Sara participa con frecuencia en conferencias nacionales e internacionales, con ponencias sobre temas relacionados con las áreas de su especialización, particularmente Project Financing y Supervisión Bancaria.
Como formadora internacional especializada en el método de formación para adultos (centrado en las necesidades de los participantes), ha dictado exitosos talleres de Formación para Formadores para distintos operadores del derecho (jueces, abogados, asesores legales, profesores, etc.)
8.CONTACTO
María Sara Jijón C.
LEX ANIMI
msjijon@post.harvard.edumsjijon@yahoo.it
2005/04/23
PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN
Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, en el marco de los principios y propósitos establecidos en la Carta de la Organización, teniendo presente el compromiso expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas en 1994 de combatir el flagelo de la corrupción y sobre la base de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumento jurídico internacional que sirve de marco general a los compromisos asumidos por los Estados Partes, han decidido adoptar este Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción cuya implementación requiere el desarrollo de las acciones siguientes:
I. EN EL ÁMBITO JURÍDICO
1. Adoptar, por medio del Consejo Permanente y el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, una estrategia para lograr la pronta ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
2. Continuar realizando la recopilación de la legislación nacional sobre aquellas materias vinculadas con la lucha contra la corrupción y la identificación de las conductas corruptas.
3. Realizar estudios comparativos de las normas legales de los Estados miembros a fin de identificar las similitudes, diferencias y vacíos legales que pudieren existir.
4. Analizar las figuras del enriquecimiento ilícito y del soborno transnacional sobre la base del aporte que realice el Comité Jurídico Interamericano, incluyendo sus propuestas sobre legislación modelo en esta materia.
5. Identificar otros aspectos que puedan conducir a la elaboración de leyes modelo que incluyan las técnicas más avanzadas que se emplean en la lucha contra la corrupción. Tal legislación modelo podría abarcar tanto los aspectos generales como aquellos específicos involucrados en la actividad considerada.
6. Iniciar la elaboración de las normas de conducta de funcionarios públicos, contempladas en el artículo III.1. de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a partir de las solicitudes que presenten los Estados miembros. En el desempeño de esta actividad deberán tenerse en cuenta los aportes realizados recientemente por las Naciones Unidas.
7. Considerar el problema del lavado de los bienes o productos provenientes de la corrupción, contemplando actividades que permitan a los Estados calificar como delito, si es que aún no lo han hecho, las actividades del lavado de recursos provenientes de la corrupción a fin de poner en práctica el compromiso asumido en el artículo VI.1.d de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
8. Organizar la información resultante de las actividades señaladas promoviendo la utilización de los medios electrónicos de forma tal de convertir a la Organización en una fuente de información jurídica y, en general, en un instrumento de difusión y capacitación en materia de lucha contra la corrupción.
II. EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL
1. Identificar las instituciones públicas que, en cada Estado miembro, desempeñan actividades vinculadas con el combate contra la corrupción, teniendo en cuenta especialmente el ordenamiento constitucional que en cada caso sustenta y organiza el conjunto de instituciones, incluyendo el papel desempeñado, entre otras instituciones, por el Poder Judicial, los parlamentos, las contralorías, las fiscalías, las instituciones del Poder Ejecutivo, las policías y las instituciones especializadas en la lucha contra la corrupción en los Estados en que se hayan creado.
2. Promover el intercambio de experiencias con miras a brindar los servicios que permitan perfeccionar las instituciones y los sistemas existentes para combatir la corrupción.
3. Constituir, en caso de considerarse posible y conveniente, un sistema de apoyo a las instituciones gubernamentales encargadas de la lucha contra la corrupción, con la participación de la Organización de los Estados Americanos.
4. Determinar los requerimientos de las instituciones públicas encargadas de la lucha contra la corrupción para el mejor desempeño de sus funciones, prestando, a solicitud de los Estados miembros, servicios de asesoría respecto de las experiencias existentes en el ámbito institucional y servicios de capacitación al personal de esas instituciones.
5. Brindar asesoría que permita a los Estados miembros desarrollar programas educativos referidos a la difusión de los valores éticos y otras materias relacionadas con las conductas de los funcionarios públicos y de los agentes del sector privado.
6. Difundir las actividades que realice la Organización de los Estados Americanos en el campo de la lucha contra la corrupción, a través del empleo de todos los medios de comunicación disponibles, incluidos los electrónicos.
III. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Poner en práctica, de ser el caso, un sistema de consultas que permita intercambiar experiencias e información con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros, para enriquecer las perspectivas de cada organismo en la lucha contra la corrupción, evitar la duplicación de esfuerzos y evaluar la posibilidad de realizar proyectos conjuntos.
IV. EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Con el objeto de crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo III.11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se propone emprender las siguientes actividades:
1. Realizar campañas de difusión en los medios de comunicación a fin de lograr la firma, ratificación o adhesión, según corresponda, a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
2. Intercambiar experiencias sobre el papel desempeñado por la prensa en la lucha contra la corrupción.
3. Formular programas que permitan complementar los esfuerzos de educación formal que pueda realizar el Estado a través del sistema educativo en materia de divulgación de los valores éticos que sustentan la lucha contra la corrupción.
4. Identificar las organizaciones de profesionales cuyas actividades puedan vincularse al combate contra la corrupción, a fin de incorporar los aportes que puedan realizar los colegios de abogados, contadores y auditores, entre otros.
5. Establecer mecanismos para crear, mantener y fortalecer la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la corrupción.
6. Encomendar al Consejo Permanente que supervise la puesta en práctica de este Programa.
7. Instruir a la Secretaría General para que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, implemente las acciones previstas en este Programa, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, e informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones sobre las acciones realizadas y los logros alcanzados.
8. Expresar un especial reconocimiento al Presidente del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, Embajador Edmundo Vargas Carreño, Representante Permanente de Chile, por la excelente labor realizada para hacer posible la adopción del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo I Definiciones
Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Artículo II Propósitos
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Artículo IIIMedidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.
3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.
7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.
8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
Artículo IV Ámbito
La presente Convención es aplicable siempre que el presunto acto de corrupción se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.
Artículo V Jurisdicción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio.
2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.
3. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro país por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente.
4. La presente Convención no excluye la aplicación de cualquier otra regla de jurisdicción penal establecida por una Parte en virtud de su legislación nacional.
Artículo VI Actos de corrupción
1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella.
Artículo VII Legislación interna
Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención.
Artículo VIII Soborno transnacional
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de esta Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo IX Enriquecimiento ilícito
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de la presente Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo X Notificación
Cuando un Estado Parte adopte la legislación a la que se refieren los párrafos 1 de los artículos VIII y IX, lo notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quien lo notificará a su vez a los demás Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional y de enriquecimiento ilícito serán considerados para ese Estado Parte acto de corrupción para los propósitos de esta Convención, transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de esa notificación.
Artículo XI Desarrollo progresivo
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de los objetivos de esta Convención, los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas:
a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.
b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada.
c. Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado.
d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa.
2. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado estos delitos, éstos serán considerados actos de corrupción para los propósitos de la presente Convención.
3. Aquellos Estados Partes que no hayan tipificado los delitos descritos en este artículo brindarán la asistencia y cooperación previstas en esta Convención en relación con ellos, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo XII Efectos sobre el patrimonio del Estado
Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado.
Artículo XIII Extradición
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por los Estados Partes de conformidad con esta Convención.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.
3. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
4. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradición.
6. Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el presente artículo se deniega en razón únicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, o porque el Estado Parte requerido se considere competente, éste presentará el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento, a menos que se haya convenido otra cosa con el Estado Parte requirente, e informará oportunamente a éste de su resultado final.
7. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición.
Artículo XIV Asistencia y cooperación
1. Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción.
2. Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.
Artículo XV Medidas sobre bienes
1. De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.
2. El Estado Parte que aplique sus propias sentencias de decomiso, o las de otro Estado Parte, con respecto a los bienes o productos descritos en el párrafo anterior, de este artículo, dispondrá de tales bienes o productos de acuerdo con su propia legislación. En la medida en que lo permitan sus leyes y en las condiciones que considere apropiadas, ese Estado Parte podrá transferir total o parcialmente dichos bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la investigación o en las actuaciones judiciales conexas.
Artículo XVI Secreto bancario
1. El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con el Estado Parte requirente.
2. El Estado Parte requirente se obliga a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que reciba, para ningún fin distinto del proceso para el cual hayan sido solicitadas, salvo autorización del Estado Parte requerido.
Artículo XVII Naturaleza del acto
A los fines previstos en los artículos XIII, XIV, XV y XVI de la presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político.
Artículo XVIII Autoridades centrales
1. Para los propósitos de la asistencia y cooperación internacional previstas en el marco de esta Convención, cada Estado Parte podrá designar una autoridad central o podrá utilizar las autoridades centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros acuerdos.
2. Las autoridades centrales se encargarán de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la presente Convención.
3. Las autoridades centrales se comunicarán en forma directa para los efectos de la presente Convención.
Artículo XIX Aplicación en el tiempo
Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención.
Artículo XX Otros acuerdos o prácticas
Ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable.
Artículo XXI Firma
La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXII Ratificación
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXIII Adhesión
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXIV Reservas
Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo XXV Entrada en vigor
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo XXVI Denuncia
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes.
Artículo XXVII Protocolos adicionales
Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los propósitos enunciados en su Artículo II.
Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo.
Artículo XXVIII Depósito del instrumento original
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro de publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.
Moral y poder. Profesor Pablo Dávalos
Moral y poder.
El discurso de la lucha anticorrupción como un recurso del poder
Profesor Pablo Dávalos
Introducción
Durante la Administración Bush (2000-2004), el diplomático norteamericano de origen cubano Otto Reich, quien se desempeñó como jefe de la diplomacia de EE UU para Latinoamérica, afirmaba en una entrevista que se habían acabado los tiempos en los que EE UU abría alegremente el grifo del dinero para los países al sur del río Bravo sin pedir nada a cambio. A partir de ahora, decía: "se va a condicionar la ayuda a la lucha contra la corrupción, porque la corrupción es la raíz de todos los problemas". Reich, de 57 años, es un diplomático conservador, que se opone al levantamiento del embargo en Cuba, su tierra natal. Varios congresistas objetaron en enero de 2001 su nombramiento como subsecretario de Estado, señalando que cuando trabajaba en el Gobierno de Ronald Reagan trató de influir en la opinión pública a favor de la Contra nicaragüense, con propaganda encubierta, desde su puesto de director de la Oficina Diplomática. Transcribo una pregunta clave de dicha entrevista:
Pregunta. ¿Cuál es la prioridad de la política de EE UU hacia Latinoamérica ?Respuesta. La corrupción, porque es el principal obstáculo para la democracia y el desarrollo económico. Pensamos que la lucha anticorrupción es tan importante que la hemos puesto como requisito para proveer ayuda. Ya no va a ser suficiente el nivel de pobreza. Vamos a premiar a los países que tengan un sistema democrático y a los que sigan nuestras políticas económicas
EE UU condicionará su ayuda a la lucha contra "la corrupción". Por Rosa Townsend, Miami, 29 de septiembre de 2002, El Correo de la diáspora argentina
Esta declaración del entonces Secretario de Asuntos Hemisféricos de la administración Bush, Otto Reich, es reveladora de los recursos del poder: la utilización estratégica de la moral. Algo que constituye en una contradicción en sí misma por cuanto la moral, por definición no puede entrar dentro del campo de la acción estratégica. Si la moral, entendida como un prerrequisito de convivencia y sustento de un contrato social, se ajusta a las coordenadas de una acción tendiente a manipularla de acuerdo a requerimientos determinados del poder, entonces no puede tratarse de una moral. ¿Cuál es la relación entre la moral y el poder? ¿Cómo puede la moral instrumentalizarse al poder sin dejar de perder legitimidad?
La declaración de Otto Reich nos abre una puerta para entender esa manipulación a la moral, para comprender ese campo de acción signado por las relaciones de poder en el cual incluso la ética y la moral pueden ser operacionalizadas, bajo un campo discursivo que tiene objetivos políticos claramente definidos. En efecto, esa actitud de Reich indica que estamos ante la presencia de un fenómeno más profundo, amplio y complejo, porque Reich no está solo en esta cruzada, a esta declaración, entre otras, habría que sumar aquella de Peter Eigen, Presidente de Transparencia Internacional, quien establece una relación causal y directa entre subdesarrollo y corrupción: “la corrupción impide el desarrollo sostenible... El buen gobierno y la transparencia son factores indispensables para el desarrollo sostenible”, etc., (En las declaraciones hechas en la Cumbre por el Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, 2003).
Se añade, además, a esta cruzada, la declaración de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, auspiciada por la OEA, la reciente declaración contra la Corrupción de las Naciones Unidas, hechas al amparo de Transparencia Internacional y del Banco Mundial, y una importante producción de tipo académico, periodístico y en forma de editoriales de prensa, hecha sobre todo desde los Estados Unidos, incluyendo el más reciente best seller del periodista argentino radicado en Miami, Andrés Oppenheimer, “Ojos vendados”, así como el libro: “La corrupción en tiempos de Chávez”, de Agustín Beroes, periodista del periódico El Nacional, de Caracas, Venezuela, aliado incondicional de los grupos de poder que dieron el golpe de Estado y que están relacionados con el grupo Cisneros.
Tal profusión de textos, libros, declaraciones normativas, intenciones gubernamentales, artículos de opinión, editoriales de prensa, programas gubernamentales y también de los programas específicos de las multilaterales hechos para combatir a la corrupción, etc., no solo que llaman a la sospecha sino que obligan a pensar que dentro de las estrategias políticas de Estados Unidos, la moral parece haberse desprendido de la ética y convertido más bien en un recurso político del poder.
En efecto, un consenso tan unánime alrededor de la lucha en contra de la corrupción llama a la reflexión y a la sospecha. ¿Y si detrás de todo este ruido a propósito de la lucha en contra de la corrupción se esconde una intención más profunda, de un tipo más político y que tiene que ver con estrategias de control y dominación hechas desde los Estados Unidos ? ¿Y, si todo el discurso de la lucha contra la corrupción no es tan ingenuo, ni tan moral como parece? ¿No estamos acaso ante un fenómeno de tipo político en el cual se da la utilización estratégica de la moral, y cuyo propósito quizá sea el de lograr una instrumentalización de la ética en función de una agenda precisa y que aún no conocemos, y que ni siquiera intuimos?
La posición de Reich, un personaje de dudosa reputación en cuanto a moral se refiere, además de prepotente (“vamos a premiar a los países...”), es pragmática: entre el discurso de premiar la lucha en contra de la corrupción y la práctica de sostener a “aquellos (países) que sigan nuestras políticas económicas” parecen no existir obstáculos ni de tipo discursivo ni conceptual; en su mente lo uno conduce a lo otro; lo que revela que en su concepción de la realidad política de América Latina, quizá sea bastante simple posicionar un discurso que vincule la moral pública y la lucha anticorrupción, con las políticas neoliberales de desarrollo regional. En esta estrategia, quizá sean pocas las voces que cuestionen esa arbitraria relación entre la ayuda al desarrollo y la lucha en contra de la corrupción. Porque una relación tan arbitraria en realidad parece esconder una imposición de tipo político que tiene una determinada funcionalidad estratégica.
A un nivel más elaborado y coincidiendo plenamente con Reich, el presidente de Transparencia Internacional (TI), Peter Eigen, considera que la relación entre el subdesarrollo y las condiciones de pobreza que éste genera, con la corrupción, son directas y causales. Para Eigen, estos países son subdesarrollados porque son corruptos y viceversa. La arbitraria moralización del discurso del desarrollo hecha por Eigen tiene un objetivo que coincide punto por punto con el de Reich, que, a su vez, coincide con las multilaterales, sobre todo con el FMI[1] y el Banco Mundial, quienes se sitúan en la misma línea de una serie de reflexiones e investigaciones, como es el caso de Oppenheimer, y Beroes.
Pero, ¿de qué tipo de coincidencia se trata? ¿Existe en realidad algo que pueda ser definido como una estrategia alrededor del discurso y de la práctica de la lucha en contra de la corrupción? De existir ésta, ¿cuál sería? ¿En qué clave están hablando Reich y Eigen, y todos los demás que se han abanderado de esta cruzada? ¿Cuál es en verdad su agenda? ¿Hasta dónde van sus verdaderas intenciones? Y dentro de una línea de reflexión más profunda: ¿porqué se puede utilizar tan libremente la moral como recurso del poder? ¿no se trata acaso de una contradicción? ¿no es la ética justamente una práctica que estaría en contra de la utilización estratégica de la moral? ¿cuáles son las relaciones entre poder y moral? Si existiese esta “agenda oculta”, ¿cuáles serían sus estrategias políticas? ¿sería posible ampliar el análisis hacia las formas políticas que asume la moral dentro de un discurso de poder?
I.- La lucha anticorrupción: entre la lógica de las privatizaciones y la expiación de la víctima propiciatoria
Una primera respuesta para comprender esta “agenda oculta” de la lucha anticorrupción, estaría en la correspondencia entre los contenidos elaborados por aquello que Williamson definió a inicios de los noventa como el Consenso de Washington[2], con el apoyo a los países que lleven adelante las políticas según las cuales la asignación de recursos y la regulación social deberían ser realizados desde el mercado y ya no por el Estado, es decir, políticas neoliberales que apelan a una nueva forma de contractualidad asentada en el liberalismo del laissez faire y que provocan una serie de cambios sociales que tratan de ser operacionalizados bajo la noción de la “gobernabilidad”[3]. Así, el desmantelamiento del Estado, y de lo público, aparece ya no solo como una necesidad económica sino también como un imperativo ético.
Por definición (si no consúltese la definición de “actos de corrupción” que establece la Convención Interamericana de Lucha en Contra de la Corrupción, de la OEA), la corrupción es correlativa a la función pública y a los funcionarios públicos. El Estado, según este discurso moralista del poder, no solo que es ineficiente, sino que además es proclive a generar, conducir, encubrir y promover prácticas que pueden ser denominadas como corruptas.
De esta manera, se genera una percepción ciudadana sobre el Estado que tiende a legitimar y a lograr amplios consensos a propósito de la privatización de lo público. Se trata, en realidad, del otro lado de la medalla de aquella primera iniciativa por la cual se satanizaba lo público en beneficio de lo privado, una “satanización” cuyo eje se articulaba alrededor de la contraposición del sector privado-eficiente vs. sector público-ineficiente. Una vez agotado ese discurso de la “satanización” del Estado, se crea ahora un discurso correlativo que se fundamenta en la axiomática de la corrupción para generar consensos de tipo político alrededor de la idea de la privatización.
La privatización aparece así como un ejercicio saludable de moralidad pública, como una estrategia que impide esa politización tan frecuente en las empresas e instituciones del Estado. Al ser transferidas al sector privado, aquellas empresas e instituciones públicas, casi corruptas por definición, podrían entrar en un proceso de moralización que sería concomitante a su mayor eficiencia.
Privatizar lo público no es solamente vender las empresas del Estado, corresponde a una política que apunta a que toda la regulación social y toda la asignación de recursos las realice el mercado, quien asigna esos recursos en función de la eficiencia de agentes privados. Es un proceso complejo y en el cual el consenso es fundamental. Sin el consenso de la sociedad sobre la idea de desmantelar lo público, la privatización solo se reduciría al traspaso de empresas estatales a manos privadas.
La insistencia en deslegitimar el espacio público y presentarlo como un espacio casi incompatible con las sociedades modernas es correlativa a todos aquellos discursos que tienden a legitimar la privatización desde la deslegitimación del Estado y de lo público. Además de todos los discursos económicos sobre la privatización han emergido discursos de tipo político, ideológico y también simbólicos. Es sobre todo este campo en el que se enfrentan discursos, prácticas, posiciones, refutaciones y argumentaciones en pro y en contra, que debe situarse el discurso de la lucha en contra de la corrupción. Un discurso que hace de la moral (en lo que se refiere al manejo de las políticas públicas) un argumento político dentro de una lucha económica.
Pero la retórica de la lucha contra la corrupción es también proclive a extenderse indiscriminadamente hacia el campo de toda la actividad política. En efecto, en virtud de que el Estado se asienta sobre un sistema de representación política, y ese sistema se fundamenta en la acción de los partidos políticos, así como de la denominada clase política, la retórica de la lucha contra la corrupción tiende a culpabilizar y responsabilizar a esa clase política y a esos partidos políticos como los causantes de las prácticas de corrupción; así, esta retórica a la larga termina despolitizando a la sociedad.
Destruye lo político como esfera de interés social y público. Genera desconfianzas y suspicacias con respecto a todo aquello que se relacione con lo político. Los individuos terminan despolitizándose como condición histórica para mantenerse fuera de la corrupción. Esa despolitización hace que la política se asuma desde el rechazo, y desde una sobredeterminación de lo individual y lo familiar por sobre lo público. Así, los individuos se arrinconan, se refugian en la esfera de lo privado-individual, y se enajenan de su politicidad, se desvinculan y se desinteresan de su entorno, de su tiempo, de su propia historia.
Una sociedad despolitizada es una sociedad fácilmente manipulable. En una sociedad despolitizada y ensimismada en sus problemas cotidianos, el ejercicio del poder presenta menos resistencias. De todas las retóricas utilizadas para despolitizar a las sociedades, aquella de la lucha en contra de la corrupción se ha revelado como una de las más efectivas hasta el momento.
Pero la identificación de la acción política como una práctica susceptible de ser corrupta, deja en el vacío a todo el sistema de representación política que está basado precisamente en el sistema de partidos políticos. Si los políticos o quienes hacen política casi por definición son corruptos, entonces es toda la política la que es corrupta, y si toda la política es corrupta entonces es el Estado y es la democracia misma la que se quedan sin legitimidad.
Esta deriva del discurso anticorrupción ha estado en la base de aquello que se ha denominado la “antipolítica”. Ha servido de argumento central para deslegitimar a las clases políticas tradicionales, desestructurar sus mecanismos de poder, desmantelar los sistemas de representación, y provocar un vaciamiento en el discurso político clásico. Quizá el ejemplo más patético de ello sea el colapso de la clase política venezolana, y de sus tradicionales sistemas de representación y legitimidad. Aunque a decir verdad se trate más bien de una práctica y de un discurso que ha estado presente en toda la región en los últimos años (piénsese si no en el caso Montesinos, en Perú, el caso Collor de Melo, en Brasil, el caso de Arnoldo Alemán, en Nicaragua, el caso Mahuad en Ecuador, en el caso Oviedo, en Paraguay, en el caso Menem, en Argentina, etc.).
Justamente para bloquear esta deriva de interpretación del discurso anticorrupción, y proteger a la clase política y a sus mecanismos de poder, se articuló el discurso de la corrupción como un pathos social, es decir, como una patología, como una enfermedad que involucra a toda la sociedad, y de la cual es necesario protegerse como de una peste. Según este discurso, es la sociedad en su conjunto la que es proclive a la corrupción. Es el niño que copia sus pruebas en la escuela, es el empleado que llega tarde al trabajo, es el oficinista que ocupa el teléfono de su trabajo para llamar a su casa, es el padre o la madre de familia que realizan cualquier acto cotidiano que no pueda ser calificado como “moralmente correcto”.
Así, y según este discurso, la corrupción como pathos se extiende por todo el tejido social, infectando la conciencia ciudadana, destruyendo cualquier lazo de solidaridad, generando suspicacias con respecto a todo y a todos. La sociedad entera se enferma de moral, se neutraliza a sí misma, y convierte a cada ciudadano en enemigo de sí mismo, en una persona que ante todo debe demostrar que es inocente haga lo que haga.
Dentro de los términos de este discurso, la corrupción, en realidad, es una patología social en la cual la lucha en contra de ésta pasa por la familia misma y llega hasta el Estado. Siempre, según este discurso, la clase política es corrupta porque toda la sociedad es corrupta; no se podría entonces deslegitimar a esta clase política porque en realidad se estaría deslegitimando a toda la sociedad. De esta manera, se salva a la “clase política” y a los mecanismos del poder, sacrificando a toda la sociedad, sacrificando la posibilidad de una convivencia social más transparente, solidaria y armónica. Se hace a todos culpables para proteger a los verdaderos culpables.
Pero este discurso de la corrupción como patología social tiene también su profilaxis y su terapia. Se trataría entonces de ubicar el “mal”, aislarlo y proceder a su “curación”. Una sociedad que ha sido infectada de moralismo es una sociedad que tiende a bloquearse. Para salir de este bloqueo, y para generar el funcionamiento cíclico de aquella terapia que curaría el pathos social de la corrupción, la sociedad acude al ritual de la expiación, o quizá sea mejor decir, el poder acude a la victimización ritual.
En efecto, se trataría de una terapia que actuaría en el sentido de catarsis y de restauración de la unidad social que había sido afectada en el juego de la culpabilización de todos. El rito de la expiación acude en primera instancia a la exacerbación de los conflictos derivados de la corrupción hasta niveles casi de ruptura. En el momento de la ruptura aparece siempre una figura en la cual pueden condensarse todos los puntos de conflicto, todos los argumentos acusatorios. Esta figura que representa todo aquello que la sociedad considera como el “mal”, y debe ser sacrificada para que el “mal” sea eliminado, esa figura es el chivo expiatorio, es la víctima propiciatoria. Es la necesidad de una purificación social la que está en juego detrás de esta figura. Es la recomposición de los mecanismos de dominación y asignación de culpas y perdones desde el poder, lo que se trata de salvar. Esa víctima pone en cero el contador de la moral pública. Si todos somos culpables, el sacrificio ritual de esa víctima en realidad nos salva a todos. Todos, ahora, somos inocentes. El juego de la culpa puede empezar de nuevo. El poder se relegitima y la sociedad cree que ha hecho un acto que la purifica.
Es claro que se trata de un sacrificio simbólico, pero también es evidente que aparecen varios signos que caracterizan a las persecuciones rituales de las víctimas propiciatorias. Aparece allí la identificación entre el momento de ruptura social y la identificación de la figura supuestamente responsable de esta ruptura. Aparece también toda esa parafernalia de la persecución y de la construcción simbólica de la persecución, y sacrificio ritual.
Los ejemplos son variados, es Arnoldo Alemán, quien además y en una curiosa coincidencia con este juego de la víctima propiciatoria, como toda víctima ritual, se reclama como perseguido político. Fue también el ex vicepresidente ecuatoriano Alberto Dahik, quien también se consideró como un perseguido político. Es Menem en Argentina. Es Lino Oviedo en Paraguay, etc. En todos ellos siempre existe el argumento de la persecución como prueba de descargo y de deslegitimación del proceso que los acusó. Todos ellos fueron víctimas de un juego al que aportaron, protegieron y dieron en determinado momento su apoyo y sustento político. Dahik fue en su momento alto directivo de Transparencia Internacional. De verdugo pasó a víctima. Algo de lo más normal cuando se trata de una víctima propiciatoria. Para que el juego funcione, esta víctima siempre debe tener alguna relación con el poder, o ser parte del mismo poder.
Una vez que la sociedad participa en esa victimización y posterior sacrificio ritual, parecería que las causas que estuvieron a punto de provocar un grave conflicto social desaparecen, al menos momentáneamente. Sacrificada aquella figura que representaba toda la condensación de la corrupción, o del “mal”, el ciclo vuelve a empezar. Pero como fundamento inamovible de ese ciclo de victimización, ruptura, sacrificio ritual, catarsis y restauración social, subyace el discurso moralista de la lucha en contra de la corrupción. ¿Qué pasaría si es ese discurso, con sus Savonarolas y sus Torquemadas, el que alguna vez ocupe el sitial reservado a los perseguidos, y a las víctimas propiciatorias? ¿Qué pensarían los perseguidores actuales del Gran Inquisidor de Dostoyevsky?
II.- La moralización del discurso del desarrollo
Una segunda pretensión del discurso moralista de la corrupción tiene alcances más vastos en términos conceptuales, analíticos y normativos. Es un retorno a las teorías subjetivas y racistas del desarrollo, y en las cuales se asume que la pobreza está en la conciencia de las personas, o en su “idiosincrasia” y no en las condiciones históricas en las que éstas se desenvuelven, algo que en realidad está en el discurso de la ética protestante de Max Weber, como condición cultural para la modernización (la “ascesis dentro del mundo”), y que ha tenido una gran diversificación teórica, hasta aquellas que ontologizan la modernización.
Para esta nueva deriva del discurso de la corrupción y la moral, se pretende vincular las condiciones del subdesarrollo y de la pobreza con aquellas de la corrupción. Para la articulación de este discurso ha resultado clave el rol jugado por Transparencia Internacional.
En efecto, esta institución, que cuenta con el aval del gobierno americano, construye un Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) en base a encuestas a varios empresarios y líderes de opinión, y que tiene pretensiones normativas. En efecto, en virtud de este IPC, se articulan una serie de prescripciones sobre la ayuda al desarrollo, sobre la inversión, sobre la calificación del riesgo país, etc.
Es justamente gracias a este indicador que se puede articular la geopolítica de la ayuda al desarrollo desde los Estados Unidos con los diferentes países a los que pretende “ayudar”. Este indicador tiene un funcionamiento análogo a aquel indicador denominado “riesgo país”, y que ha sido desarrollado por las bancas de inversión para calificar el nivel de riesgo económico de cada país en el mundo. Detrás de ambos indicadores, que son concomitantes y correlativos a una misma estrategia de poder, subyace toda una serie de dispositivos de tipo político, discursivo y conceptual, que tienden a hacer tabula rasa de la soberanía de los países, legitimando una clara estrategia de intervención y dominio.
Es por ello que es fundamental moralizar al discurso del desarrollo. Es decir, hacer del desarrollo de un país un discurso y una práctica que previamente debe ser calificado por la calidad moral de sus habitantes, pero no en función de una ética que podría estar sustentada en el imperativo categórico kantiano, o en el principio de justicia de Rawls, o en una ética de la responsabilidad al estilo de K. O. Appel, o en un principio de responsabilidad como aquel que pregonaba Hans Jonas. En absoluto, se trata de una moralización sin ética, y en la cual el discurso de la corrupción actúa como un dispositivo conceptual que engrana de una parte una estrategia concreta de poder que es aquella de definir los contenidos que debe adoptar el desarrollo, con una política de intervención por sobre la soberanía de los países.
De ahí que Otto Reich, el Secretario de Asuntos Hemisféricos de Estados Unidos, pueda mezclar sin ningún tipo de reflexión previa, dos agendas aparentemente desconectadas entre sí. De una parte aquella agenda que prioriza la ayuda al desarrollo para los países pobres, y, de otra, la agenda política de la transparencia en el manejo de la administración pública. Esta deriva es relativamente nueva y se corresponde a toda una estrategia en la cual el rol de Eigen es fundamental. Es de recordar que Eigen era funcionario del Banco Mundial antes de dirigir Transparencia Internacional.
El objetivo es el de constituir a Transparencia Internacional en la institución referencial en cuanto a lucha en contra de la corrupción se refiera. Así como el Banco Mundial es ahora la institución que delinea, diseña, monitorea e impone una cierta visión del desarrollo, así TI podría constituirse como el punto de referencia obligado para articular normas, prácticas y marcos institucionales para luchar en contra de la corrupción.
Pero para lograr esta legitimidad, TI tiene que rebasar el ámbito moralista de su discurso. Denunciar a un empleado público por mal uso de fondos, o suscribir convenios suscitando a los Estados a que controlen el uso de recursos por parte de sus funcionarios, no constituye una base política que sirva para legitimar una acción más profunda y de más amplio alcance a nivel global. Es necesario que ese acto delincuencial de ese empleado público, por nimio que fuese, se sitúe dentro de un contexto más estratégico. Es necesario que se construya un discurso nuevo para dar a TI el alcance político que se pretende. De no existir este nuevo discurso, TI no podría imponer su Índice de Percepción de la Corrupción, como un esquema prescriptivo, además que correría el riesgo de la banalización.
La forma por la cual TI logra sustentar sus prácticas de intervención geopolítica están en la vinculación, totalmente arbitraria por lo demás, que realizan entre la corrupción y el desarrollo. Es esta nueva interpretación del desarrollo la que se revela como un contexto estratégico en el cual puede situarse aquel acto delincuencial del empleado público. Ahora ese acto adquiere otra significación. Ese empleado público que roba los recursos del Estado, en realidad está limitando las condiciones del desarrollo de su país. Es decir, la pobreza, el desempleo, la crisis, ya no están causadas por condiciones estructurales y por una injusta distribución del ingreso. En realidad, su causa está en esa mentalidad proclive a lo delincuencial de los pobres (son casi ontológicamente corruptos), está en los enormes recursos que se despilfarran por vía de la corrupción.
No se trata en absoluto de la veracidad de este discurso. Puede ser que efectivamente exista (y de hecho existe), un enorme drenaje de recursos públicos vía actividades corruptas. En realidad, se trata de buscar un sustento de tipo político y estratégico a una institución determinada, en este caso, Transparencia Internacional. Si no fuese por esta arbitraria relación entre subdesarrollo y corrupción, TI no tendría el peso político que tiene, ni tampoco podría reclamarse como un interlocutor necesario para definir las condiciones de la ayuda al desarrollo.
TI está en pleno proceso de construcción institucional, discursiva y política. Tiene el apoyo del departamento de Estado norteamericano, tiene el aval de las multilaterales, tiene la bendición del Foro de Davos, tiene además los recursos necesarios para consolidarse al largo plazo. Su presidente es muy conocido en los ámbitos de poder de la clase política norteamericana. La agenda de TI comienza a ser inscrita en las agendas de otros países. Ahora es muy frecuente la moralización del discurso del desarrollo como un argumento que se utiliza para caracterizar a los países pobres.
La lista de aquellas instituciones que metodológicamente contribuyen a formular el IPC es bastante reveladora de las intencionalidades políticas de TI, efectivamente, allí constan: el Banco Mundial, Pricewaterhouse (actualmente implicada en escándalos financieros), el Foro Económico Mundial (también llamado Foro de Davos), que ha sido duramente cuestionado por la sociedad civil mundial en los eventos anti globalización, Universidades Americanas (se menciona a la Universidad de Wisconsin), etc.
Obviamente, TI ha hecho mutis camino al foro en los recientes escándalos de corrupción: Enron, Arthur Andersen, Tyco, Parmalat, y un largo etc. En esta época de escándalos financieros, TI ha optado por un perfil bajo y por trabajar aspectos de su metodología política en la vinculación entre corrupción, desarrollo y democracia. Afortunadamente para TI, cuenta con la ayuda de varios think tanks, como Huntington, Fukuyama. Crozier, Watanaki, etc., y la Comisión Trilateral, la Freedom House, la Rand Corporation etc. Gracias a esta ayuda, TI dispone de conceptos claves, como aquel de gobernabilidad, para vincular la corrupción, la democracia y el desarrollo.
Regresando a nuestro epígrafe, hay una frase de Otto Reich cuya interpretación es clave: hay que luchar en contra de la corrupción “... porque es el principal obstáculo para la democracia y el desarrollo económico”: aquí también hay una proceso que debería ser analizado y creo que cumple un papel fundamental TI. No solo que se vincula la corrupción al subdesarrollo, sino también a la democracia. La corrupción afecta tanto al desarrollo como a la democracia, ¿en qué las afecta? En el caso del desarrollo limitando y desviando los recursos entregados como ayuda al desarrollo, ¿y en el caso de la democracia? Debilitando el contrato social. Entonces se asume que la lucha en contra de la corrupción fortalecería al desarrollo y a la democracia.
De ahí que las pretensiones con respecto a TI sean de vasto alcance. Se busca la legitimidad suficiente para que TI pueda incluso arbitrar en procesos políticos en nombre de la lucha en contra de la corrupción. En una primera instancia se busca posicionar a TI, al nivel de algo que podría llamarse como una “multilateral de la moral” (de la misma manera que el Banco Mundial es la multilateral del desarrollo). El mecanismo de posicionamiento es su índice IPC. La manera de fortalecer a TI y otorgarle una fuerza normativa es vinculando este IPC con decisiones tomadas desde el Departamento de Estado norteamericano en cuanto a la ayuda al desarrollo e incluso a la adopción de medidas económicas por parte de aquellos países que reciben esta ayuda al desarrollo.
Una vez posicionada, estructurada y consensuada la legitimidad de TI se buscaría ampliar el ámbito de influencia de TI a un nivel estrictamente político, convirtiéndola también en la “multilateral de la democracia”. Es necesario, entonces, articular una táctica de transición, esa táctica está en la moralización de la democracia. ¿Qué significaría esta moralización a la democracia? ¿qué procesos comprendería?
TI está en pleno proceso de armar esta táctica, de sustentar estos procesos, de argumentar estas posiciones. TI está buscando los mecanismos ideológicos y simbólicos que le permitan pasar de la crítica a las condiciones del desarrollo, a la crítica a la gobernabilidad democrática basados en la lucha en contra de la corrupción.
Precisamente dentro de esta línea de interpretación nace la vinculación de dos campos teóricos, de una parte la teoría del buen gobierno, cuya representante principal para el pensamiento conservador americano es Samuel Huntington, y, de otra parte, la teoría de la corrupción en la versión de TI. La vinculación entre gobernabilidad y corrupción es el paso que TI tiene que argumentar y sustentar para posicionarse dentro de las prácticas políticas que califican a la democracia en los países no industrializados.
Hay algunos intentos en este sentido. Están las declaraciones de Eigen en la reciente cumbre del Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, en el cual establece: “... El buen gobierno y la transparencia son factores indispensables para el desarrollo sostenible”. Así, al tiempo que se busca una legitimidad para el índice IPC, se buscar una sustentación de tipo político e ideológico para una vinculación entre este índice y la gobernabilidad.
No sería nada raro, entonces, que TI de aquí en algún tiempo nos proponga algo así como un índice agregado de gobernabilidad y corrupción, ¿cómo lo llamarían? Quizá lo denominen como Índice de Buen Gobierno y Lucha en Contra de la Corrupción, o Índice de Gobernabilidad y Transparencia (¿IGT??), o algo por el estilo. Y es también casi seguro que una vez construido este nuevo Índice, TI nos proponga una jerarquización de países a la vez que transparentes, con altos niveles de gobernabilidad[4].
Y, siguiendo dentro de la misma hipótesis, no sería nada raro que el Departamento de Estado norteamericano, condicione políticas de ayuda, tratamientos arancelarios preferenciales, o cualquier otra estrategia, a este nuevo índice de TI. Pero la idea de fondo es que TI quede posicionada dentro de un campo nuevo y que le abre muchas posibilidades a nivel normativo. El campo de la democracia, como un campo de disputa de sentidos en el cual TI va a imponer una visión moralista que a la larga se va a imbricar a la geopolítica norteamericana. En un futuro quizá no solo que se vincule la ayuda al desarrollo a la lucha en contra de la corrupción, sino incluso a las políticas que en nombre del buen gobierno sean obligados a adoptar los Estados. No se necesita de mucha imaginación para saber que esas políticas de buen gobierno coincidan plenamente con la agenda del Consenso de Washington.
De todas las estrategias, ésta representada por Transparencia Internacional, es la más peligrosa y la de mayores pretensiones de tipo analítico, conceptual y normativo. Si se quiere, Transparencia Internacional genera las bases de tipo epistémico y axiológico sobre las cuales se fundamentan las políticas de intervención de los Estados Unidos amparadas en el pretexto de la lucha en contra de la corrupción. De ahí la coincidencia en los términos entre Peter Eigen y Otto Reich. Ambos representan dos caras de una misma moneda.
III.- Utilización estratégica y la moralización de la crisis
Sobre estas pretensiones analíticas y normativas se ha articulado una tercera interpretación de la corrupción que puede ser calificada de estratégica. Esta acción estratégica se sitúa a dos niveles: a un nivel de discurso político tiende a hacer de la clase política la víctima propiciatoria de la imposición del modelo neoliberal. El caso más evidente es Argentina. En efecto, para los argentinos la culpa de la crisis no la tiene la aplicación del modelo y su inflexible tipo de cambio basado en la convertibilidad de la moneda. Para ellos, en realidad la crisis económica y el fracaso del modelo está en la corrupción de la clase política.
Aquí la corrupción sirve como un operador del discurso político en el sentido en el que permite la construcción de un imaginario social que funciona con la misma lógica de la víctima propiciatoria y el pathos social. La corrupción permite que el modelo económico neoliberal sea exculpado o relativizado. En virtud de que se ha posicionado el discurso de la corrupción como una patología social, el ciclo se cierra con el sacrificio ritual de la víctima expiatoria, en este caso es la prisión y posterior exilio voluntario del ex Presidente Menem.
Entre Menem, mascarón de proa de la corrupción y el resto de la sociedad media la clase política. La crisis continúa después de ese sacrificio ritual, de esa expiación social que fue el breve encarcelamiento del ex Presidente Menem, y no solo que continúa sino que cobra sus primeras víctimas en el Presidente De la Rúa quien tiene que renunciar frente a la gravedad de la situación económica y política. Los medios de comunicación, líderes de opinión, editorialistas de prensa, actúan en una segunda fase haciendo de toda la clase política el culpable de la crisis no por su errática conducción económica sino por la corrupción de la que hace gala.
La clase política argentina ocupa el lugar de Menem. En el imaginario social se ha posicionado la idea de que la corrupción de esa clase política ha conducido al país a la ruina. Así el discurso de la crisis no solo que se despolitiza sino que pierde toda referencialidad económica. Se asumirá que el fundamento de la crisis en realidad es moral.
Esta moralización de la crisis permite de una parte que no se discuta, debata o analice el modelo económico implantado. Todas aquellas medidas de corte neoliberal que se impusieron durante la época Menem, que incluye la privatización de los sectores públicos (que fueron privatizados utilizando precisamente el discurso de la corrupción y de la eficiencia), la desregulación de los mercados, la apertura de la cuenta de capitales, la liberalización de los mercados, la desregulación a los flujos de capital, y que son parte de aquello que se conoce como el Consenso de Washington, no forman parte del debate sobre la crisis argentina. Todas esas medidas de corte neoclásico gracias a ese proceso de moralización de la crisis y de asignación de culpas a la clase política argentina, puede escurrir el bulto, puede salvarse de la crítica. En realidad, se opera un proceso político en virtud del cual el discurso de la corrupción se convierte en el principal argumento para exculpar de errores a la aplicación del modelo.
Esta exculpación al modelo neoliberal hecha gracias a la moralización del discurso de la crisis económica argentina, sirve de cobertura de protección política al Fondo Monetario Internacional, una de las instituciones más controversiales y criticadas en el momento actual. De esta manera el FMI puede mantener su legitimidad que le sirve de cobertura política al momento de negociar la imposición de medidas económicas a cualquier otro país. La moralización de la crisis argentina permite cerrar la brecha a un posible cuestionamiento de las medidas aplicadas por el FMI.
El caso argentino es un caso paradigmático, en primer lugar por la importancia económica del país para toda la región, en segundo lugar porque ha sido el país que con mayor rigor ha aplicado todas las medidas sugeridas e impuestas por el FMI, al extremo de que en un momento determinado el FMI consideró a la Argentina como su “mejor alumno” en cuanto a la aplicación de medidas económicas, en tercer lugar por la amplitud del desastre económico que causaron precisamente esas recomendaciones del FMI, en cuarto lugar por la emergencia de una corriente decididamente antineoliberal en los países vecinos, principalmente Uruguay y Brasil.
Es por ello que el FMI no podía arriesgar su capital político suscribiendo responsabilidad alguna con la crisis argentina. Para el FMI, el fracaso de la crisis estuvo en aquel manejo corrupto que hicieron Menem y su ministro Domingo Cavallo de la economía del país. Así, logran protegerse de las críticas, pero, quizá lo más importante, pueden lavarse de las críticas y de las responsabilidades por la crisis argentina y emerger con un poder y una legitimidad intactas para imponer las mismas medidas en otros países de la región. La lucha en contra de la corrupción actúa como catarsis del sistema y mecanismo de expiación de sus fracasos Según esta interpretación el sistema económico del ajuste, la modernización neoliberal y la privatización, no han tenido éxito básicamente por la corrupción de la que fueron objeto
Lo mismo para el caso Montesinos en Perú, el caso Mahuad en Ecuador, el caso Collor de Melo, en Brasil, etc. De ahí la importancia de que los procesos de privatización sean transparentes. Tal es la propuesta normativa. La corrupción brinda un soporte moralista que se revela como importante políticamente dado el tremendo desgaste que han tenido la aplicación de las políticas de ajuste en América Latina. De ahí también el compromiso de las multilaterales (BID, FMI, Banco Mundial, etc.) por financiar programas de lucha en contra de la corrupción.
En un segundo nivel de esta moralización de la crisis lo ejemplifica el caso venezolano. Hasta ahora la lucha en contra de la corrupción como operador político, no había sido utilizada en todo su potencial en la crisis venezolana. Allí, los medios de comunicación han tomado partido abiertamente y han hecho su causa el derrocamiento del Presidente Hugo Chávez. Los medios de comunicación, conjuntamente con los gremios de la producción y ciertos sindicatos, tratan de llenar el espacio vacío que se generó con el colapso de la tradicional clase política venezolana.
No olvidemos que el discurso de la antipolítica tenía un fuerte componente moral en su crítica a las élites políticas. El mismo Chávez utilizó el discurso de la moral para delimitar el campo de acción de la clase política venezolana como paso previo a su liquidación. Es por ello que haya mediado cierto tiempo hasta que este discurso pueda reconstituirse desde otras prácticas políticas, en especial desde la oposición a Chávez.
Es dentro de esa perspectiva que hay que entender al libro: “La corrupción en tiempos de Chávez”, de Agustín Beroes, quien además, y este es un dato significativo, es periodista del diario El Nacional.
Se trata, dentro de la deriva de la corrupción como discurso que funciona como dispositivo político, de una utilización directa y de una reapropiación del discurso de la lucha en contra de la corrupción. La propuesta de Beroes debe ser interpretada a varios niveles:
Como un argumento político que tiende a legitimar a la oposición, en el sentido de que la lucha de la oposición se presenta como una lucha justa en términos éticos. Se trataría en definitiva de luchar en contra de un gobierno que además de autoritario es corrupto.
Como un argumento axiológico: desde la moral es imposible no apoyar a la oposición (es la lógica maniquea del que no está en contra de la corrupción es por definición corrupto)
Como un primer intento de reapropiación del discurso de la moral: se trataría de marcar distancias con el discurso de la antipolítica, esta reapropiación implica también una resignificación política del discurso de la corrupción.
La lucha en contra de la corrupción es uno de los discursos de poder más difíciles de desmontar y a los cuales oponerse. La axiomática de la virtud restringe una analítica del poder. No es casual el hecho de que desde esa axiomática, que no tiene nada de ética, se intente una perspectiva de construcción política para el poder. Por definición hay que luchar en contra de la corrupción, pero las fronteras son ambiguas. El poder tiene que neutralizar en primer lugar el alcance de lo que significa la corrupción. Porque dentro de esa noción bien puede caber la misma acumulación del capital y la misma noción de plusvalía como un acto de robo, de despojo. Proudhon alguna vez decía que la propiedad es un robo. Marx siempre consideró que esa era una posición ingenua. Es claro que la propiedad por definición es un robo, pero quedarnos allí significa un riesgo, aquel de despolitizar el discurso, y por tanto aquel de limitar las posibilidades de transformación de nuestra historia. Marx apostó a una dialéctica histórica que le permita comprender cómo operaba la acumulación del capital, sabiendo que la propiedad del capital se basaba en el pillaje, en la extorsión, en el crimen, en el abuso, en el despojo, en la arbitrariedad, vale decir, en la corrupción.
[1] Ver por ejemplo: Governance, Corruption, & Economic Performance. Editors: George T. Abed and Sanjeev Gupta, 2002 International Monetary Fund, September 23, 2002
[2] El “Consenso de Washington” definiría la convergencia hacia una “agenda mínima” de las multilaterales internacionales, como el FMI y el Banco Mundial, y regionales como el BID (Banco Interamericano de Desarrollo), o incluso la CAF (Corporación Andina de Fomento); agenda estructurada bajo parámetros establecidos, en lo fundamental, por el Departamento de Estado Norteamericano.
En esta agenda mínima, constarían al menos diez puntos básicos: (1) disciplina fiscal; (2) reorientación en la prioridades del gasto público; (3) reforma fiscal; (4) liberalización de las tasas de interés; (5) competitividad de los tipos de cambio; (6) liberalización y apertura comercial; (7) liberalización de los flujos de inversión extranjera directa, y de los flujos de capital; (8) privatización; (9) desregulación; y, (10) seguridad jurídica
El Consenso de Washington busca desarmar, desestructurar, desmontar el contrato social erigido bajo el esquema del Estado de Bienestar (Welfare State), y su correspondiente modelo económico. Ver: Dávalos, Pablo: FMI y Banco Mundial. La Estrategia Perfecta. ALAI web site: http://www.alainet.org/. Ver también: Williamson, John: The Washington Consensus and Beyond. Senior Fellow, Institute for International Economics. Economic and Political Weekly. Copyright Institute for International Economics, 2001.
[3] Existe una cita ejemplificativa al respecto: “El tema principal que estuvo ausente en el Consenso de Washington el decenio pasado fue la reforma institucional y gobernabilidad … La evidencia presenta un cuadro poco alentador: como promedio no ha habido una mejora de la gobernabilidad y calidad institucional global … Específicamente, desafiamos la noción de que los enfoques tradicionales anticorrupción, de administración del sector público y reforma legal pueden ser aplicables a mercados emergentes. En su lugar, argumentamos que se requiere mayor atención a nuevos enfoques de rendición de cuentas a la sociedad...” Kaufman, Daniel. Replanteando gobernabilidad. Las lecciones empíricas desafían a los convencionalismos. Instituto del Banco Mundial. Este artículo, traducido de la versión original más extensa en inglés (“Rethinking Governance”), se basa en el capítulo del autor titulado: “Encrucijadas de Gobernabilidad” (“Governance Crossroads”) en el Reporte Global de Competitividad 2002/03 del Foro Económico Mundial (febrero 2003). Fuente: http://www.worldbank.org/wbi/governance/
[4] El mismo FMI ya está trabajando en ello, en efecto: “The term governance, as generally used, encompasses all aspects of the way a country is governed, including its economic policies and regulatory framework. Corruption is a narrower concept, which is often defined as the abuse of public authority or trust for private benefit. The two concepts are closely linked: an environment characterized by poor governance offers greater incentives and more scope for corruption. Many of the causes of corruption are economic in nature, and so are its consequences—poor governance clearly is detrimental to economic activity and welfare. Because of their economic nature, issues related to governance and corruption often fall directly within the mandate and expertise of the IMF.” FMI: The IMF and Good Governance. A Factsheet. August 31, 2002. Web-site: http://www.imf.org/external/np/exr/facts/gov.htm
Los enfoques de la corrupción. Profesor Michel Rowland
Los enfoques de la corrupción. Profesor Michel Rowland
¿Qué se entiende por corrupción? Responder a esta pregunta nos lleva a entrar en un debate que se renueva constantemente y permanece siempre abierto. La definición de corrupción es "gaseosa" y "difusa" en la medida en que la noción de cosa pública y lo que afecta a esta son conceptos que varían a través del tiempo y el espacio, y según la evolución de la historia y quienes detentan el poder. En todo caso se presenta una síntesis de varios enfoques que definen y analizan el fenómeno desde la perspectiva de la modernidad occidental.
A nivel nacional e internacional existe una gran cantidad de publicidad periodística sobre los distintos procesos que se desarrollan en contra de actores corruptos. Medios de comunicación tales como las revistas Semana, L´Express, Time, Newsweek, Cambio 16, y los periódicos El Tiempo, El Espectador, Le Monde Diplomatique, Hoy y El Comercio han dedicado varios números y artículos a los casos de corrupción que afectan a países como Colombia, Francia, España, Bélgica, Venezuela, Perú y Ecuador (1) Pero en sus páginas no se encuentran, salvo raras excepciones, alguna definición concreta de corrupción que se vea acompañada de estadísticas, datos oficiales o estudios concretos que verifiquen el incremento del fenómeno. Así, la información que se presenta en los medios de comunicación puede asociarse con el "folclore de la corrupción" del que habló Gunnar Myrdal hace casi treinta años:
" Folclore de la corrupción: creencias de la gente respecto a la corrupción y las emociones que acompañan a esas creencias, tal como se exhiben en el debate público (...) Este folclore afecta de manera decisiva la forma como los ciudadanos manejan sus vidas privadas y como juzgan los esfuerzos de su gobierno para consolidar la Nación y promover el desarrollo (...) El folclore de la corrupción puede volverse nocivo per se, ya que puede crear una impresión exagerada en cuanto a la predominancia del fenómeno" (2)
Existen documentos provenientes de centros académicos, institutos de estudios sociales, organismos gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales e iglesias entre otros, que son más rigurosos al momento de definir y analizar la corrupción, pero sus hipótesis de estudio suelen ser muy limitadas en su forma de aproximarse al fenómeno y no se apoyan sobre datos concretos. Esto a su vez hace que la mayor parte del discurso sobre el fenómeno contenga tres elementos básicos: a) definiciones "mínimas" de corrupción, b) una presentación de las consecuencias del fenómeno sobre el sistema -bien sea político, económico o social-, y c) los métodos para combatirlo desde una perspectiva determinada. En pocas palabras muestran la lógica interna del fenómeno (lógica enfocada en general desde una sola perspectiva), pero no muestran si este ha aumentado de manera efectiva. A continuación se presentan algunos enfoques que verifican esta tendencia.
A) ENFOQUE JURIDICO
Este enfoque ha sido estimulado y desarrollado por los organismos gubernamentales de distintos países y por organismos internacionales que han tipificado como corruptas, y por lo tanto sujetas a sanción, las acciones u omisiones que los empleados públicos o particulares hayan gestado en contra del "bien común". En torno a esta concepción se ha construido un andamiaje jurídico compuesto de leyes, estatutos y organismos que buscan prevenir los actos corruptos y castigar los ya consumados; los trabajos de Imposimato (3), Arrieta Padilla (4) y Sintura Varela (5) sirven para ilustrar este caso.
Existen también documentos que hacen referencia al problema desde la perspectiva jurídica producidos por la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos .
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, por recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, transmitió mediante su resolución 1990/23 al Octavo Congreso sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, un proyecto de resolución sobre cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia penal en el contexto del desarrollo mundial (6). Por otra parte la Misión Permanente de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos, presentó un proyecto durante la Cumbre de las Américas que se llevó a cabo en Miami, del 9 al 11 de diciembre de 1994. Esta sugirió establecer un acuerdo interamericano de extradición que posibilite el traslado de las personas acusadas de corrupción, al país donde cometieron el delito para ser juzgados y sancionados (7). Ambos documentos se limitan a recomendar la toma de una serie de acciones de tipo penal para castigar a los corruptos.
B) ENFOQUE MORAL O ETICO
Este enfoque se divide a su vez en dos perspectivas, por un lado se puede estudiar la reflexión religiosa en torno al problema de la corrupción (8) y por otro lado se puede indagar en el campo de la ética aplicada de Adela Cortina (9).
En el primer caso se habla de una pérdida generalizada de valores y de la desaparición de la moral cristiana en ciertos países, como la causa de la corrupción; la Iglesia Católica exhorta a combatirla a través del cumplimiento del nuevo catecismo.
El segundo caso es más complejo en la medida en que la ética aplicada intenta determinar desde el interior de las distintas actividades, cuáles son las metas, valores y principios específicos que deben regir en cada uno de los ámbitos de la vida social, incluidos el ámbito político y las tareas y actividades del Estado. Desde esta perspectiva la corrupción se produce
"cuando aquellas personas que participan en las distintas actividades, dejan de buscar los bienes que les son internos y por los que cobran su sentido, y las realizan exclusivamente por los bienes externos que por medio de ellas pueden conseguir: las ventajas económicas, las ventajas sociales, el poder. Con lo cual esa actividad y quienes en ella cooperan acaban perdiendo su legitimidad social, y con ella, toda credibilidad" (10).
Cortina propone varias tareas éticas para enfrentar el problema, entre ellas, el reforzar la convicción racional sobre unos mínimos éticos; fortalecer una ética de las actividades, las instituciones y las organizaciones; fomentar en la Sociedad Civil la idea de correspondabilidad; crear mecanismos de participación para los ciudadanos; y trabajar en la instauración de un verdadero "orden político-económico" internacional (11).
C) ENFOQUE SICOLOGICO
Adam Podgorecki (12) lleva a cabo un estudio del "yo social", es decir, del conjunto de fuerzas inherentes e invisibles que se encargan del control social; según este autor es posible diferenciar siete especies de yo social: el yo instrumental, el yo fachada, el yo espejo, el yo de principios, el yo ideal, el yo real y el yo privado. La interacción entre estas facetas de la personalidad humana determinaría la propensión a ser corrupto; cuando el yo instrumental (13) predomina, la propensión a ser corrupto aumenta.
Esta interpretación podría volver comprensible cierto tipo de actos corruptos cometidos por la élite venezolana que la investigadora Ruth Capriles no entiende:
"Se trata de un tipo de corrupción individual que parece inexplicable a manos que uno recurra a otros criterios como sicología del poder, maldad humana, desconocimiento, inconsciencia o avaricia. Son aquellas irregularidades de individuos o dirigentes opulentos; actos de fraude o estafa a la Nación y a la colectividad que parecen innecesarios para sus objetivos políticos o inclusive para obtener sus propósitos de ganancia personal." (14)
D) ENFOQUE ECONOMICO
Según Robert Klitgaard (15), las causas de la corrupción son las culturas que la favorecen, el exceso de capitalismo o la inexistencia de este. Estas tres ideas se construyen sobre valores e ideologías básicas, por lo tanto, para reducir los niveles de corrupción al interior de un sistema, es necesario alterar sus estructuras.
El autor desarrolla el modelo "jefe-agente-cliente" para explicar cómo se origina el fenómeno: este es un esquema económico basado en la escogencia racional, en el que el "agente" actuará de forma corrupta cuando sus beneficios netos probables resultantes de actuar así sobrepasen los costos netos probables de la actuación; el "cliente" que contribuye a la corrupción aplica el mismo razonamiento. Se califica así a la corrupción como una simple transacción, pero no muestra por qué se produce, ni que significado tiene, es decir, no se contextualiza el fenómeno al interior de una sociedad (16).
Klitgaard lleva a cabo un ejercicio reduccionista y termina por definir la corrupción a través de una fórmula "mágica" que se inscribe dentro de la teoría de las organizaciones: Corrupción = Monopolio + Discrecionalidad - Transparencia (17); fórmula que, según las afirmaciones del autor, bastaría para sintetizar el fenómeno en toda su complejidad.
A continuación, analiza los efectos del fenómeno a través de cuatro categorías: a) eficiencia, b) distribución equitativa, c) incentivos y d) política.
a) La corrupción tiene costos de eficiencia en términos de la pérdida y mala asignación de recursos que frecuentemente la acompañan, genera "males públicos" (inseguridad, desastres, accidentes) y deforma las políticas que terminan por beneficiar a un reducido grupo.
b) Desde el punto de vista de la distribución del ingreso, la mayoría de los estudios realizados sobre corrupción demuestra que los ricos y privilegiados se benefician de las operaciones corruptas a expensas de los pobres, campesinos y aquellos grupos poblacionales en situación social y económica muy baja.
c) Las posibilidades de corrupción crean incentivos nefastos en toda sociedad, tales como los improductivos encontrados en una "sociedad en procura de rentas", en la que los ciudadanos y funcionarios se esfuerzan por lograr "rentas monopólicas" frecuentemente mediante sobornos. En otras palabras, cuando la corrupción se convierte en un hecho normal, en la regla común, los ciudadanos y funcionarios se vuelcan hacia actividades socialmente improductivas pero personalmente lucrativas.
d) La corrupción conduce a la apatía, al cinismo y a la inestabilidad política (?). Aquí es curioso detectar una variable política fuera de contexto y sin ninguna explicación adicional.
El Fondo Monetario Internacional y Transparencia Internacional también han elaborado documentos sobre el problema de la corrupción, pero carecen de datos cuantitativos que comprueben la expansión del fenómeno. Ambos organismos lo analizan desde una perspectiva exclusivamente financiera, ya que lo señalan como un elemento que distorsiona los circuitos económicos internacionales, obstaculiza la realización de las grandes transacciones entre países y coarta la libertad del mercado, al desestimular la competitividad.
Transparencia Internacional busca evitar que se presenten actos corruptos al momento de suscribir grandes contratos entre las empresas de los países del norte y los gobiernos de los países del sur; sin embargo lejos de exhibir e interpretar cifras reales respecto al problema, se limitan a describir la racionalidad instrumental que guía los pasos de los corruptos (18) o a enunciar las actividades emprendidas por los distintos capítulos de esta organización en contra del fenómeno (19).
Vito Tanzi, Director del área fiscal del Fondo Monetario Internacional, se dedica a exponer en el mimeo Corruption, Governmental Activities, and Markets (20) los efectos perversos de la corrupción sobre los mercados y las actividades gubernamentales, a través de una aproximación cualitativa que utiliza las nociones de "capital social" (21), la "arms-length relationship" (22) y que se basa en reportes de periódicos.
Los documentos de estos organismos abogan por reforzar los sistemas de control administrativo y se limitan a analizar el fenómeno exclusivamente desde una racionalidad de tipo instrumental.
Joseph Nye, conocido en el medio politológico por su propuesta teórica acerca de la interdependencia, presenta un análisis -también instrumental- del fenómeno en su artículo "Corruption and Political Development: A Cost-Benefit Analysis" (23). El autor descarta los análisis moralistas y revisionistas, y opta por crear un marco de estudio en el que relaciona los tipos de corrupción (clasificados según nivel, motivaciones y desviación promedio) con tres problemas del desarrollo (desarrollo económico, integración nacional y capacidad gubernamental) divididos a su vez en subgrupos. En su intento por establecer esta tipología restringida, cercana a la fórmula de Klitgaard, pierde su capacidad de análisis global.
E) ENFOQUE ADMINISTRATIVO
En íntima relación con la propuesta de Klitgaard, Fernando Cepeda Ulloa presenta las causas de la corrupción en su libro La Corrupción Administrativa en Colombia. Diagnóstico y recomendaciones para combatirla (24).
La ineficiencia reduce las calidades del servicio que las entidades prestan al público y por consiguiente, crea estímulos tanto para que el cliente ofrezca dinero a cambio de la obtención del servicio, como para que el funcionario se involucre en este tipo de transacciones. La mala calidad del control facilita que se cometan actos ilegales, así la corrupción aumenta cuanto menores sean tanto la probabilidad de que el agente corrupto sea descubierto, como la fuerza del castigo cuando se aplica. Los temas de la operación de los mecanismos de control y la discrecionalidad de los funcionarios públicos están estrechamente ligados; cuando se aplica el control previo este termina por convertirse en un obstáculo para la eficiencia y en fuente de corrupción, en este sentido el caso colombiano antes de 1991 es ilustrativo.
El Estado opera como proveedor monopólico de muchos de los servicios que presta en la sociedad colombiana; estos monopolios permiten que existan entidades que funcionan durante largos períodos de tiempo con bajos grados de eficiencia y elevados índices de corrupción, sin que el público pueda rechazarlas, absteniéndose de comprar sus servicios. En mi opinión, es muy importante señalar que la existencia de un monopolio público o privado, se presta para la ocurrencia de actos corruptos; además se puede criticar la asociación que se da entre privatización y reducción de la corrupción en la medida en que los procesos de venta de las empresas públicas no suelen caracterizarse por su transparencia.
Luis Moreno Ocampo considera que los recursos administrativos son un medio eficaz para controlar la corrupción. El propone "el camino del cambio" a través de una selección rigurosa de los empleados públicos, la aplicación del concepto de "calidad total" a la gestión del Estado, el establecimiento de sistemas de control flexibles y acordes con el funcionamiento de cada empresa, la aplicación del concepto de transparencia en el manejo de la información y la elección de líderes honestos que implanten estas políticas (25).
F) ENFOQUE CULTURAL
George Foster desarrolló originalmente la Teoría de los Bienes Limitados (26) para explicar los comportamientos culturales de las sociedades campesinas rurales de México, pero también percibía su aplicación interpretativa a sociedades urbanas:
"El Modelo de los Bienes Limitados, que es un tipo ideal y no una descripción de alguna sociedad específica, comprende cinco puntos:
1- Los campesinos [léase burócratas] comparten una premisa implícita, una orientación cognoscitiva según la cual perciben su medio ambiente socio-económico y natural como un sistema cerrado.
2- Los recursos del sistema -naturales, económicos y humanos- son insuficientes para satisfacer las necesidades de cada uno de los miembros, para proporcionarles los bienes que desean. No solamente están limitados los bienes, sino que son finitos, estáticos, y no pueden ampliarse dentro del sistema.
3- Aunque los campesinos creen que los bienes dentro de su sistema son finitos, también saben que existen otros bienes más allá de las fronteras de su sistema, pero que normalmente no puede disponer de ellos.
4- En un sistema cerrado, estático, que no se expande, ni puede hacerlo, como predice el modelo de juegos de suma cero, la ganancia de una persona con respecto a cualquier bien, debe implicar la pérdida correspondiente para alguna otra.
5- Para evitar ser perdedores, los campesinos en las comunidades tradicionales [léase burocracias tradicionales] han desarrollado un estilo de vida igualitario de pobreza compartida [léase ilegalidad compartida], equilibrado, en el cual, por medio de una conducta abierta y acciones simbólicas se desalienta a la gente a intentar cambios individuales importantes en su categoría económica y de otras clases." (27)
Foster manifiesta que las sociedades sujetas al Modelo de los Bienes Limitados, desarrollan relaciones de solidaridad tales como el compadrazgo para garantizar la cooperación y la reciprocidad entre los individuos. Así esta teoría puede aplicarse al horizonte simbólico de cualquier tipo de burocracia y permite entender en parte, las motivaciones que guían las acciones de los empleados públicos. Evidentemente la racionalidad que inspira las acciones de estas burocracias está muy lejos del ideal weberiano.
Tras presentar esta revisión bibliográfica selectiva de algunos enfoques que analizan la corrupción administrativa, se puede afirmar que en su gran mayoría privilegian perspectivas parcializadas, que dificultan una comprensión global del fenómeno. En el siguiente capítulo se estudian varias nociones politológicas sobre la corrupción, en la medida en que estas logran romper con un marco de análisis demasiado estrecho y se acercan a un tipo ideal que podría calificarse como una sociología comprensiva de la corrupción.
NOTAS
(1) Leblond, Renaud. "L´Espagne malade de corruption" en L´Express, N. 2239, Francia, 9 de junio de 1994, pp. 40-45.
Conan, Eric y Gaetner, Gilles. "Une opération `mains propres´ à la française?" en L´Express, N. 2255, Francia, 29 de septiembre de 1994, pp. 8-11.
Pierre-Brossolette, Sylvie. "Le tour de France de la corruption" en L´Express, N. 2265, Francia, 8 de diciembre de 1994, pp. 8-12.
Fedarko Kevin. "A reversal of fortune" en Time , N. 10, Estados Unidos, 13 de marzo de 1995, pp. 12-15.
Contreras, Joseph y Adams, Paul. "People can get away with anything" en Newsweek, Estados Unidos, 14 de noviembre de 1994, p. 12.
Caballero, Antonio. : "Corrupción. Lo Malo y lo Bueno" en Cambio 16, N. 77, Colombia, noviembre 28 - diciembre 5 de 1994, pp. 22-26.
Prolongeau, Hubert. "Le Mexique confronté à la puissance des narco-trafiquants", en Le Monde Diplomatique, Francia, agosto de 1994, pp. 6-7.
De Brie, Christian. "La politique pervertie par les milieux d´affaires" en Le Monde Diplomatique, Francia, octubre de 1994, pp. 8-9.
Ponce Cevallos, Javier. "El país de los cabos sueltos" en Hoy , Quito, 22 de mayo de 1994, p 4-A.
(2) Myrdal, Gunnar. "Corruption as a Hindrance to Modernization in South-Asia" en Heindenheimer, Arnold J. (Editor), Political Corruption: Reading in Comparative Analysis, New Brunswick, Transaction Books, 1973, pp. 231-232.
(3) Imposimato, Fernando. "La eficiencia preventiva del derecho penal" en Ministerio de Gobierno y otros. La corrupción al descubierto, Bogotá, Editorial Retina, 1994, pp. 297-315.
(4) Arrieta Padilla, Carlos Gustavo. "La corrupción en la rama ejecutiva del poder público. Estudio de las principales formas de corrupción en la Administración Pública" en La corrupción al descubierto. Ibid, pp. 227-241.
(5) Sintura Varela, Francisco José. "Moralización de la gestión pública" en La corrupción al descubierto. Ibid, pp. 253-273.
(6) Naciones Unidas. "Medidas prácticas contra la corrupción". Manual preparado por recomendación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 1990. Incluido en la separata del libro de Fernando Cepeda Ulloa. La corrupción administrativa en Colombia. Diagnóstico y recomendaciones para combatirla, Bogotá, Tercer Mundo Editores, Contraloría General de la República, Fedesarrollo, 1994, pp. 43-88.
(7) Misión Permanente de Venezuela ante la OEA. Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, Washington, Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, 15 de diciembre de 1994.
(8) Moreno Ocampo, Luis. Op. cit., p. 201.
(9) Cortina, Adela. Etica Aplicada y Democracia Radical, Madrid, Editorial Tecnos, 1993, pp. 165-177.
(10) Cortina, Adela. "El paradigma ético del Estado contemporáneo" en La corrupción al descubierto. Op. cit., pp. 107-108.
(11) Cortina, Adela. Ibid, pp. 122-123.
(12) Podgorecki, Adam. "Opresión desde adentro" en Rogelio Pérez Perdomo et al (Compiladores). Corrupción y Control. Una perspectiva comparada, Caracas, Ediciones IESA, 1991, pp. 141-160.
(13) "Petrazcki entendió el comportamiento instrumental como una tendencia de actitud teleológica de alcanzar metas deseadas." [es decir, el fin justifica los medios] Podgorecki, Adam, Ibid, p.144.
(14) Capriles Méndez, Ruth. "La corrupción al servicio de un proyecto político-económico" en Rogelio Pérez Perdomo y otros (Compiladores). Ibid, p. 43.
(15) Klitgaard, Robert. Controlando la Corrupción, La Paz, Editorial Quipus, 1990.
(16) Para una crítica más amplia de este análisis económico, véase: Escalante Gonzalbo, Fernando. "La Moraleja de Cándido. Apuntes sobre la Historia del Individualismo Ingenuo" en la Revista Foro Internacional, Vol. XXXII, N. 5, México, El Colegio de México, octubre-diciembre de 1992, p. 727.
(17) Klitgaard, Robert. Op. cit, pp. 80-83.
(18) Moody-Stuart, George. La Gran Corrupción, Madrid, Ediciones Siddharth Meta, 1994.
(19) Transparency International. Newsletter, Berlin, december 1994.
(20) Tanzi, Vito. Corruption, Governmental Activities, and Markets, Working Paper WP/94/99, Washington, International Monetary Fund, august 1994.
(21) El concepto de "capital social" es presentado por James S. Coleman en su libro Foundations of Social Theory (Cambridge, Massachusetts; Belknap Press, 1990) . El autor define el concepto como "el conjunto de relaciones personales que permiten al individuo alcanzar sus metas.
Este capital social no es tangible pero se lo utiliza permanentemente". Citado por Vito Tanzi, p. 6.
(22) "Este principio establece que las relaciones personales no deben jugar ningún rol en las decisiones económicas que involucran a dos o más partes. La igualdad en el tratamiento de todos los agentes económicos es esencial para el buen funcionamiento de una economía de mercado" Vito Tanzi, ibid, p. 1.
(23) Nye, Joseph. "Corruption and Political Development: A Cost-Benefit Analysis" en Heindenheimer, Arnold J. (Editor). Op. cit, pp. 564-578
(24) Cepeda Ulloa, Fernando. Op. cit, pp. 37-45.
(25) Moreno Ocampo, Luis. Op. cit,, p. 251.
(26) Foster, George M. Las Culturas Tradicionales y los Cambios Técnicos, México, FCE, 1988.
(27) Ibid, pp. 50-51.
NOCIONES POLITOLOGICAS ACERCA DE LA CORRUPCION
Tras recolectar y analizar una gran cantidad de bibliografía sobre la corrupción, y llevar a cabo varias entrevistas como parte del trabajo para elaborar una cartilla sobre los medios para combatir el fenómeno, la conclusión a la que se llega es que existen dos formas básicas para definir un acto corrupto: bien sea, a través de enfoques específicos, como los enunciados en el capítulo anterior, o bien a través de una mezcla heterogénea de estos enfoques (28). En este documento se desea ir más allá de estas percepciones a través de la presentación de una serie de nociones politológicas "amplias" acerca de la corrupción administrativa, ya que se desea demostrar que este fenómeno es mucho más complejo y difícil de definir de lo que se puede pensar en un primer momento.
La corrupción entendida como "los malos manejos de los funcionarios públicos en la apropiación indebida de los recursos del Estado" (29) es algo que existe desde la Antigüedad tal como lo señala Klitgaard (30). Para efectos de este trabajo, se ha optado por escoger definiciones de corrupción relacionadas con el desarrollo de la burocracia y la tecnocracia vinculadas a la expansión del Estado moderno; se quiere demostrar así la íntima relación existente entre el desarrollo del fenómeno y la pérdida de legitimidad estatal basada en el dominio legal-racional.
Ahora bien, para poder entablar esta relación, es necesario analizar brevemente la noción de burocracia weberiana que se encuadra dentro del análisis de los tipos de dominio (Herrschaft). Los dos elementos esenciales de esta tipología son la legitimidad y el aparato administrativo: Weber en efecto sostiene que todo poder trata de despertar y cultivar la fe en su propia legitimidad y que todo poder se manifiesta y funciona como administración. Por lo tanto establece una distinción entre el dominio legítimo y no legítimo y, dentro del primero, entre dominio carismático, tradicional y legal-burocrático.
Es este último el que caracteriza al Estado moderno y él que, por lo tanto, nos concierne. Se caracteriza, desde el punto de vista de la legitimidad, por la existencia de normas formales abstractas y, desde el punto de vista del aparato, por la de un equipo administrativo: Weber define así la burocracia como la estructura administrativa de la que se vale el tipo más puro de dominio legal. El prerrequisito de una organización burocrática está constituido por la existencia de reglas abstractas a las que están ligadas el detentador o los detentadores del poder, el aparato administrativo y los dominados. De ahí que las órdenes se legitiman sólo en la medida en que quien las emite no se sale del ordenamiento jurídico impersonal del que recibe su poder de dominio y, en forma simétrica, que la obediencia sólo es obligatoria dentro de los límites fijados por dicho ordenamiento. Con base en este principio general de legitimidad, una organización burocrática se caracteriza por relaciones de autoridad entre posiciones ordenadas sistemáticamente en un modo jerárquico, por esferas de competencia claramente definidas, por una elevada división del trabajo y por una clara separación entre persona y oficio, en el sentido de que los funcionarios y los empleados no poseen a título personal los recursos administrativos, de los que más bien deben rendir cuentas, ni pueden apropiarse del oficio.
Weber está perfectamente consciente de que esta serie de características no pueden encontrarse en todos los casos históricos concretos y que por lo tanto su modelo no representa fielmente, sino simplifica y exagera la realidad empírica, es un tipo ideal ; sin embargo, esto es necesario para lograr una clara conceptualización que permita contraponer, por ejemplo, el sistema burocrático con el patrimonial, posibilitando así la definición de un acto corrupto.
Corrupción en un sentido amplio, sería entonces, para el científico alemán, todo acto que atente contra la dominación legal-burocrática a través del irrespeto de las reglas abstractas vigentes en una sociedad, lo que a su vez implica el desconocimiento de la jerarquía, organización y división del aparato administrativo. Como se verá a lo largo de este capítulo, varios autores retomarán las ideas weberianas, para ampliar ciertos aspectos del fenómeno (31).
En el libro Political Corruption: Reading in Comparative Analysis de Arnold Heindenheimer (32) se proponen tres tipos de definiciones principales, aquellas centradas en el servicio público, aquellas centradas en el mercado, y aquellas centradas en el interés público.
a) Definiciones centradas en el servicio público
Estas definiciones conceptualizan la corrupción desde la perspectiva del tipo ideal de la burocracia weberiana:
"Corrupción, cuando hace referencia al acto particular de chantaje, es un término que señala el abuso de la autoridad para obtener ganancias personales, no necesariamente monetarias" (33)
"Un oficial público es corrupto si acepta dinero para hacer algo que tiene que cumplir obligatoriamente, algo que no puede hacer, o si aplica cierto tipo de discriminación al momento de atender a los ciudadanos"(34)
"La corrupción es un comportamiento que se desvía de las tareas normales de un rol público para beneficiar a un grupo privado (familiares, compañeros, amigos), para obtener ganacias económicas o de status, y para superar ciertas leyes que condenan la influencia de intereses privados en el sector público" (35)
b) Definiciones centradas en el mercado
Estas hacen énfasis en la racionalidad instrumental de costo-beneficio que induce a un servidor público o a un particular a ser corrupto:
"Un oficial público corrupto considera su trabajo como un negocio, cuyas entradas debe tratar de maximizar. El nivel de ingresos depende de la situación del mercado y de su talento para detectar el punto de máxima ganancia en la curva de las demandas públicas" (36)
"La corrupción puede darse durante la transición del modelo del mercado controlado al modelo de libre mercado. El mecanismo centralizado de asignación de rentas y servicios, que es el ideal para la burocracia moderna, puede desaparecer a causa de serios desequilibrios entre la demanda y oferta. Los clientes pueden decidir que es conveniente asumir el riesgo de ser sancionados y pagar un costo más alto, con el fin de asegurar la recepción de los beneficios deseados. Cuando esto sucede, la burocracia deja de ser regida por la lógica de un mercado controlado y asume la lógica del libre mercado" (37)
c) Definiciones centradas en el interés público
Las definiciones que se exponen aquí muestran que la corrupción ocurre cuando el interés privado prima sobre el interés público.
" La corrupción se presenta cuando un oficial público encargado de cumplir ciertas tareas es inducido, a través de estímulos monetarios u otro tipo de recompensas, a tomar decisiones que favorezcan al proveedor de ellas, y que por ende afecten negativamente al público y sus intereses" (38)
"Un sistema público o cívico coloca al interés común por encima del interés particular; los hechos generados por este último y que afectan al primero son corruptos" (39)
La pregunta que se puede formular es: ¿Cómo se pueden determinar los límites entre la res privada y la res pública? La respuesta sigue siendo ambigua, tal como lo señala más adelante Stephen Morris.
La investigadora Elvira María Restrepo utiliza el conjunto de conceptos anteriormente expuestos para presentar una definición poco clara, en mi opinión, de corrupción en el primer capítulo del libro de Fernando Cepeda (40).
"La corrupción es un intercambio consensual que involucra al menos dos partes capaces -una de las cuales ocupa una posición de poder mediante la cual busca beneficiarse-, y son conscientes de que están violando las reglas o valores que sostienen el interés general de un sistema o una sociedad. Por tanto, la corrupción es una acción condenable al grado de violación de las leyes y los valores de una sociedad en concreto, la única manera de establecer si se trata de corrupción o no es contextualizando la acción en el orden compartido (e implícitamente aprobado por la mayoría) del sistema en estudio." (41)
La autora señala que existen tres tipos de elementos al interior de esta definición: esenciales, naturales y accidentales. Los elementos esenciales son aquellos que permiten definir la corrupción como tal y son el intercambio en el mercado político (?), las partes que intervienen y que tienen la capacidad de entender las posibles consecuencias de sus actos y, el conocimiento que tienen aquellas de la violación de los valores que sostienen a la sociedad a la cual pertenecen. Los elementos naturales son aquellos que suministran una mayor calificación a los elementos esenciales para determinar si una conducta es corrupta o no y son la forma como se crearon las leyes escritas en las sociedades que las poseen y, los valores que rigen a las sociedades que carecen de ellas. Los elementos accidentales suministran una calificación adicional a la existencia de una acción corrupta, y son la intervención de un empleado público, el grado de beneficio y la intervención de un actor transnacional (?).
La clasificación propuesta por Restrepo deja mucho que desear, ya que presenta conceptos poco comprensibles (ej. mercado político) y establece una jerarquización confusa y ambigua.
Stephen D. Morris presenta una definición mucho más analítica del término, relacionada con el problema de la legitimidad estatal en su libro Corrupción y Política en el México Contemporáneo. (42):
"La corrupción es una conducta política contraria a las normas políticas. Esta definición destaca por igual sus componentes normativos y conductuales. El aspecto normativo de la corrupción se centra en los criterios o reglas valorativas que determinan la corrección política: los criterios utilizados para juzgar la legitimidad o ilegitimidad ( es decir, la corrupción) de un acto político; el aspecto conductual corresponde a acciones observables." (43)
El autor indica que el aspecto normativo de la corrupción puede equipararse con alguna noción amplia de "interés común" que está en el meollo de la legitimidad del Estado moderno. La norma brinda el criterio por el cual han de interpretarse y juzgarse todos los actos del gobierno; como consecuencia, toda usurpación privada de lo que corresponde al dominio público, y que niega el "interés común", propicia la corrupción.
Sin embargo, Morris también dice que, aunque las amplias barreras que definen la corrupción muchas veces parecen ser universales, se las filtra a través de culturas y experiencias políticas particulares, de manera que hay poco acuerdo acerca de la legitimidad o ilegitimidad de actos políticos específicos:
"Los patrones que determinan la actividad política legítima en una sociedad dada (y por ende la corrupción) suelen parecer vagos, escurridizos y, en ocasiones, ilógicos. Esto era de esperarse: si la determinación de lo que corresponde o no al interés de la sociedad es algo debatido, no lo será menos la localización de sus antítesis. Evidentemente el interés común es un término cargado de valor y resultan inevitables las marcadas ambiguedades de las definiciones." (44)
La ambiguedad mencionada por Morris es lo que posibilita la distorsión y manipulación de la información sobre corrupción administrativa; más adelante se volverá a analizar esta idea.
Desde la perspectiva conductual, la corrupción consiste en un tipo especial de comportamiento político que se produce entre funcionarios públicos y ciudadanos particulares, propicia resultados particularizados, y se desarrolla de manera furtiva.
Tras caracterizar a la corrupción, Morris relaciona esta con su concepción de Estado, conformado por tres componentes básicos: una ideología legitimadora, un aparato organizacional, y el personal que desempeña diversos papeles en el aparato.
La ideología legitimadora es un sistema de creencias abstractas constituido por los principios y valores básicos que determinan la legitimidad política. Esta dimensión ideal del Estado involucra principios filosóficos, corrientes ideológicas, textos constitucionales, estatutos legales y códigos míticos; en pocas palabras proporciona las bases trascendentales sobre las que descansa la autoridad política.
El segundo componente del Estado implica estructuras y organizaciones. En este nivel de análisis el término Estado se refiere a un grupo de instituciones que forman el aparato en el que se concentran el poder y los recursos del dominio público. Este reino del Estado comprende organizaciones y patrones institucionales tales como las diversas burocracias, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Aunque estas organizaciones tienen reglas escritas, y tal vez no escritas, que determinan sus objetivos, metas y procedimientos, la autoridad que poseen emana de la ideología legitimadora del Estado, actúan como expresiones organizacionales de este.
Por último el Estado comprende el personal que labora en las organizaciones estatales. Aquí el Estado es personificado por quienes actúan en su nombre y comparten su autoridad. Es aquí donde se producen actos políticos como la corrupción, porque ni una ideología, ni una organización pueden actuar de verdad:
"De esta forma, la corrupción representa una herejía secular, política, porque los actos de quienes están investidos de la autoridad legitimadora del Estado niegan un principio básico de esta ideología." (45)
Más adelante se demostrará que el discurso anticorrupción en Colombia se ha fortalecido por medio de acciones que pretenden relegitimar el Estado y fortalecer sus instituciones.
Es necesario señalar que el autor expone un esquema conceptual muy útil para caracterizar el fenómeno, pero, lamentablemente, al momento de confrontar su propuesta con la realidad, se limita a estudiar las noticias publicadas por los periódicos mexicanos y no presenta datos oficiales (46), lo que resta fuerza a sus ideas sobre el fenómeno.
Se desea presentar también la definición del término expuesta en el Diccionario de Ciencia Política (47), ya que sintetiza de manera adecuada algunos de los elementos descritos por Morris:
"Se designa así al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto de los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento ilegal de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal. (...)
La corrupción es vista en términos de legalidad e ilegalidad y no de moralidad e inmoralidad y debe tomar en cuenta la diferencia entre las prácticas sociales y las normas legales. (...) La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra en referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones.
La corrupción no está ligada solamente con el grado de institucionalización, a la amplitud del sector público y al ritmo de cambio social sino que también es considerada en relación a la cultura de las élites y de las masas (...)
En conclusión, la corrupción, tanto si nace en un sistema en expansión y no institucionalizado, como en un sistema estable e institucionalizado, es un modo de influir en las decisiones públicas que golpea al corazón del propio sistema. En efecto, este tipo privilegiado de influencia, reservado a aquellos que poseen los medios -a menudo únicamente los financieros- para ejercerla, conduce al desgaste del recurso más importante del sistema, es decir su legitimidad." (48)
Fernando Escalante Gonzalbo define a la corrupción, en su artículo "La Corrupción Política: apuntes para un modelo teórico" (49), como:
"El uso de funciones y atribuciones de un cargo público, para obtener (y conceder) beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales." (50)
Este documento presenta una excelente síntesis de las condiciones, funciones, formas, y consecuencias de la corrupción, lo cual es una gran ayuda para entender el fenómeno en toda su extensión. Vale la pena por lo tanto exponer brevemente las ideas de Escalante.
Para Escalante la aparición de la corrupción depende de una serie de condiciones que se pueden dar en mayor o menor medida, en cualquier Estado; estas condiciones se pueden agrupar en tres grupos genéricos: condiciones formales (que señalan la posibilidad técnica de su existencia); condiciones culturales (que indican la probabilidad de su mayor o menor incidencia); y condiciones materiales (que permiten establecer nexos causales de explicación).
Las condiciones formales se desprenden de la delimitación técnica del término; son, desde luego, indispensables pero no dicen nada sobre la probabilidad, ni sobre las causas efectivas de la corrupción. Sólo señalan el tipo de espacio social en que puede hablarse de corrupción y son básicamente tres: a) la separación entre lo público y lo privado, b) la existencia de un ordenamiento jurídico de la vida social y, c) la existencia de órganos especializados para cumplir con las funciones públicas.
a) Sólo cuando es posible distinguir las funciones y atribuciones públicas, correspondientes a un cargo, de los intereses privados de la persona que lo ocupa, puede pensarse que el uso del cargo para beneficio particular sea una irregularidad. La distinción, dicho sea de paso, es uno de los valores centrales de la modernidad política, que sólo se ha impuesto en una lenta y complicada lucha a las concepciones tradicionales y patrimonialistas.
b) Sin legalidad no habría corrupción; la existencia de principios formales imperativos para regular las relaciones sociales y las funciones públicas, delimita las conductas y sanciona las desviaciones.
c) La existencia de burocracias con atribuciones específicas reglamentadas formalmente, así como la responsabilidad pública de los cuerpos políticos, con facultades igualmente reguladas, es una condición necesaria para poder identificar a la corrupción, y es consecuencia lógica de las dos anteriores. Sólo esa especialización de las funciones de gestión pública da lugar a infracciones identificables como actos corruptos.
No hay que engañarse acerca de la naturaleza de las condiciones formales: el marco institucional que proveen acarrea consigo un sistema completo de supuestos morales. Por lo tanto, la existencia de la corrupción implica un distanciamiento con respecto a esos valores: legalidad, responsabilidad funcional, interés público.
Las condiciones culturales dicen poco sobre el lugar, las formas concretas o las razones específicas de la corrupción; sin embargo, permiten delimitar la extensión relativa de las prácticas corruptas, la probabilidad de su mayor o menor ocurrencia, y el grado de tolerancia social con que pueden contar. Son cuatro condiciones culturales básicas: a) la legitimidad social del lucro o del disfrute de privilegios privados, b) el menosprecio de la legalidad, c) la vigencia de prácticas tradicionales y, d) la falta de solidaridad social.
a) Sin el incentivo de alguna ventaja -del tipo que sea- no es imaginable que un funcionario se desvíe de sus atribuciones formales; cuanto mayor sea el aprecio social por la obtención de beneficios privados, mayor probabilidad habrá de que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica respecto del interés común.
b) La costumbre del incumplimiento de las leyes, de la ineficiencia del aparato de control, o simplemente, de su inoperancia práctica propicia la corrupción. Esta cultura de la ilegalidad puede ser generalizada, o puede reducirse a ciertos grupos sociales que saben que la ley "no cuenta" para ellos. Cuanto más extendida y arraigada esté esta conciencia de la irrelevancia del orden jurídico, más fácil se extenderá la corrupción y la tolerancia social hacia ella.
c) La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que fácilmente encuentran salida a través de la corrupción. Sin embargo, en sociedades donde ocurre este desfase, no son los sectores tradicionales los que mayoritariamente recurren a estas formas corruptas de relación con la autoridad; sólo cuando estos se vinculan con el aparato público a través de formas estables de clientelismo se convierte la corrupción en factor dominante. El caso colombiano es un ejemplo de este tipo de vinculación (51).
d) También se ha señalado, para el caso de las sociedades en desarrollo, la escasa vigencia de la idea de nación y de una solidaridad amplia fundada en la conciencia del interés común. Aquí sigue vigente la pregunta ¿Qué es interés común?, el debate sigue abierto. En todo caso, se podría establecer una definición mínima según la cual el interés común corresponde a las inquietudes y demandas que comparten todos los individuos de una sociedad.
Las condiciones culturales se refieren así, a valoraciones sociales contrarias a los supuestos de la moralidad cívica.
Las condiciones materiales se refieren a las situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Aquí si cabe establecer nexos causales porque, si bien estas condiciones no implican una determinación mecánica, si señalan el contexto específico que provoca la corrupción.
"En términos generales, es posible derivar de las diferentes condiciones materiales, una explicación sintética del sentido de la corrupción. Esta sirve como medio para salvar una brecha entre el orden jurídico y el orden práctico, vigente socialmente. Esa brecha crea, inevitablemente, tensiones que, sin la existencia de severas restricciones, encuentran su solución más expédita en la corrupción." (52)
Esta idea puede asociarse con lo expone W. Michael Reisman en su libro ¿Remedios contra la corrupción?. (Cohecho, cruzadas y reformas) (53) y que se expone más adelante, al establecer la existencia paralela y simultánea de un sistema mítico de normas y una multiplicidad de códigos prácticos (54). Escalante señala que las manifestaciones concretas de esa brecha pueden agruparse en torno a cinco ejes fundamentales , según el tipo de fenómeno que comprenden y son: a) la brecha entre las necesidades del control político y las condiciones formales del ejercicio del poder; b) la brecha entre la dinámica del mercado y la intervención pública; c) la brecha entre el poder social efectivo y el acceso formal a la influencia política; d) la brecha entre los recursos de la administración pública y la dinámica social y; e) la brecha entre la impunidad real y la responsabilidad formal de los funcionarios públicos.
a) Aunque parezca como condición permanente en las grandes transiciones políticas, la primera brecha representa un desfase recurrente en cualquier sociedad. Acaso las dos formas más notorias sean los problemas de seguridad pública y los mecanismos informales de dominación. No es nada nuevo el conflicto entre los aparatos policíacos y los sistemas de garantías jurídicas; al amparo de exigencias de seguridad, los cuerpos represivos generan una dinámica propia y, por lo común, poco visible, donde las transacciones con organizaciones delicuenciales y la violación de garantías individuales son parte habitual del trabajo. El otro tema es, también, de sobra conocido; en las sociedades en desarrollo se manifiesta bajo la forma de controles clientelistas o corporativos, que sostienen y neutralizan, a la vez, los mecanismos electorales y las formas legales de la administración pública. Donde existe, en cambio, una competencia electoral sólida, el financiamiento de campañas y la selección de candidatos revelan una trama informal de negociaciones y complicidades que, no pocas veces, abre espacios a la corrupción. De cualquier manera, es difícil que la maquinaria real del control político se ajuste perfectamente al marco jurídico. La brecha debe ser salvada para evitar tensiones, y la corrupción es un remedio eficiente y, hasta hace poco, bastante discreto.
b) La lógica del mercado es, por su naturaleza, expansiva y potencialmente universal. Es casi evidente, en consecuencia, que los mecanismos políticos de limitación, regulación y promoción económica han de provocar tensiones entre las dos lógicas contrapuestas: el interés individual de la acumulación y el interés público de su regulación. En ciertas circunstancias, esa tensión tenderá a resolverse por la abierta ilegalidad empresarial, o por la corrupción.
Los dos temas básicos de este conflicto potencial son los instrumentos públicos de control de la actividad económica privada y las formas de participación estatal directa en la economía. Cualquiera de ellas es una fuente privilegiada de ingresos, y una amenaza no desdeñable para las ganancias privadas. En lo que respecta al primer aspecto, hay una larga serie de controles legales que comprenden todo el proceso económico, desde reglamentaciones laborales, sanitarias y ecológicas, hasta controles del mercado de valores o sobre remisión de utilidades a la casa matriz de una multinacional cualquiera.
El segundo aspecto ha sido, con mucho, el que más ha preocupado a políticos y analistas. El inmenso poder de compra e inversión del Estado puede emplearse -y se emplea- de acuerdo con decisiones administrativas que no están sujetas a las leyes del mercado. La competencia por conseguir la asignación de contratos públicos o subsidios, o por determinar el monto y ubicación de inversiones, debe seguir un camino de transacciones y persuasiones que van de la presión política abierta a formas más discretas de ganar voluntades.
c) La determinación de los mecanismos institucionales de influencia política y, en general, la organización del aparato jurídico, dependen de diversos factores prácticos e ideológicos que no siempre (más bien casi nunca) reflejan el orden real y la distribución del poder social. La corrupción es un recurso lo mismo para quienes tienen un poder efectivo superior al que les ha sido impuesto formalmente, como para quienes no tienen forma de ejercer una influencia significativa en la toma de decisiones públicas.
Unos y otros se ven obligados a corregir las decisiones que los afectan, influyendo directamente sobre los agentes encargados de ejecutarlas. Escalante cita el caso de una multinacional de la industria de la alimentación que puede resentirse tanto como un minifundista, por las leyes sobre tenencia de la tierra, y pueden estar ambos excluidos del proceso político formal; ambos pueden recurrir a la corrupción -con todas las diferencias del caso- para proteger, cada uno, sus intereses (55).
La uniformidad formal de la ley también puede crear problemas. El ideal cívico moderno supone la aceptación de la igualdad (jurídica) de los desiguales como condición del orden social; sin embargo enfrentar sus consecuencias en procesos judiciales y disposiciones administrativas suele ser más problemático. Sin la existencia de un poder judicial sólido e intransigente, o un cuerpo burocrático severamente controlado, la heterogeneidad social tenderá a reproducirse (por medio de recursos corruptos) como heterogeneidad legal.
d) Los recursos de los que dispone la administración pública no se ajustan, evidentemente, a las necesidades sociales: con mucha frecuencia, la administración puede ser un obstáculo para alcanzar fines lícitos, o un aliado importante en negocios ilícitos. El monopolio de todo tipo de recursos jurídicos socialmente necesarios, hace de la burocracia estatal un eje inevitable de la vida colectiva, capaz de conducir rutinariamente la mayor parte de los asuntos, pero fácilmente corruptible en situaciones críticas. Estas aparecen bajo dos formas básicas: cuando la burocracia retiene el control de recursos escasos, no sustituibles y socialmente necesarios, y cuando puede dar o negar el acceso a fuentes importantes de riqueza. En ambos casos hay una brecha entre lo que el aparato debería formalmente hacer, y lo que la sociedad demanda de él.
e) El funcionamiento weberiano de cualquier aparato de corte burocrático supone el desempeño de funciones rigurosamente reglamentadas, y cuenta también con sistemas de vigilancia y control capaces de garantizarlo. En caso de incumplimiento, todo funcionario es, formalmente, responsable por ello ante sus superiores. Si los sistemas de control fallan, los funcionarios cuentan con un margen más o menos amplio para la arbitrariedad que les permite, según el caso, la malversación de fondos, la extorsión, y una gran variedad de prácticas corruptas.
Escalante señala que sin la existencia de estos controles internos, además de controles externos, la responsabilidad burocrática es una quimera. Se puede pensar en dos formas básicas de irresponsabilidad: cuando se trata de corruptelas de bajo nivel y poca monta que los superiores optan por tolerar, sea por lo costoso de la vigilancia o sea porque esto forma parte de un acuerdo tácito; y cuando están implicados funcionarios de alto nivel y la falta de control obedece a un acuerdo entre facciones del grupo dominante para repartirse el botín de la res pública.
Además cuando no existen mecanismos de control externo, subsiste una arbitrariedad relativa que se refleja en la asimetría radical de la relación entre el funcionario y su público, en especial, en los países subdesarrollados. A menos que cuenten con formas eficaces de organización, las grandes masas iletradas y empobrecidas no tienen la capacidad, ni los recursos para enfrentarse a los representantes de la autoridad, ni para exigir -por conductos legales- que cumplan correctamente su función; en este caso, les quedan dos caminos: la corrupción y/o la violencia.
Con base en estos ejes, el autor quiere subrayar que el verdadero problema de la corrupción no es una cuestión moral, sino política, ya que la corrupción es parte del orden social y reproduce sus formas, desigualdades y contradicciones.
Escalante pasa después a analizar la funcionalidad de la corrupción:
"Si todo lo anterior resulta plausible [es decir el desarrollo de los ejes mencionados], hay que convenir en que la corrupción tiene un sentido más allá del enriquecimiento de los funcionarios. En la medida en que salva una brecha entre el orden jurídico y el orden real, sirve para cubrir determinadas necesidades sociales. Por ello puede decirse que es funcional; no por benéfica, ni por inevitable, sino porque forma parte de un orden informal, producido históricamente, que contribuye al desenvolvimiento de la sociedad global, con su fisonomía particular." (56)
Con base en esta observación, se puede afirmar que el orden informal que predomina en la sociedad colombiana es un elemento que genera corrupción.
Algunos autores, como Joseph Nye -ya citado-, señalan que la corrupción es útil, por cuanto permite solucionar problemas concretos que, de otro modo , se estancarían. Esto empero es sólo cierto a medias: la corrupción es un mecanismo de ajuste posibilitado por desajustes sociales específicos, y sólo es una solución mientras prevalezca el desajuste, pero una solución particular que no enfrenta el problema real, sino que contribuye a su perpetuación. Apoyándose en esta observación, Escalante anota cinco "funciones" principales de la corrupción que según mi opinión deberían analizarse como una combinación de funciones necesarias a corto plazo para el mantenimiento del orden social pero disfuncionales a largo plazo, para el orden político formal (57).
Estas "funciones" son: a) el mantenimiento de una dinámica económica; b) la estabilización y control del orden político; c) la preservación de la seguridad pública; d) el acceso a la participación política; y e) la movilidad social para los grupos marginados.
a) Múltiples formas de corrupción pueden orientarse hacia el mantenimiento de la dinámica económica: una dinámica que puede ser, en el mejor de los casos, de crecimiento productivo, pero que suele ser, en la mayoría de los casos, también de acumulación de capitales ociosos, especulación, ineficiencia y desperdicio.
b) Las funciones de estabilización y control político son también claras: un "adecuado" sistema de corrupción permite la reproducción del orden, con todo y sus contradicciones. A esto están encaminadas las maquinarias de control y fraude electoral, las formas clandestinas de cooptación de opositores, la neutralización práctica de la independencia judicial, y los repartos de feudos de riqueza y poder entre las diversas facciones del grupo dominante.
c) En la brecha entre el orden jurídico y las necesidades de control se sitúan las funciones de seguridad pública de la corrupción. Se trata de conseguir de una manera informal el margen de acción que la clase política necesita para sus cuerpos represivos, ya sea para el control y la tolerancia del delito organizado o para sostener formas clandestinas de espionaje y represión política (58).
d) Hay mecanismos de corrupción sistemática que tienden a ajustar las instituciones políticas a las demandas sociales de influencia sobre las decisiones públicas. Se trata por lo común de fórmulas que se convierten en auténticas "instituciones alternativas" para anular en la práctica formas legales de discriminación o limitaciones jurídicas de participación.
e) Ciertas manifestaciones de la corrupción abren espacios de supervivencia para los grupos marginados. Excluidos, no sólo de las formas abiertas de influencia efectiva, sino incluso de los recursos elementales de subsistencia, se ven obligados a procurárselos informalmente: tal función cumplen ciertas formas clientelistas de la organización política y amplias redes de pequeños sobornos que permiten el funcionamiento de las economías subterráneas o informales.
Para completar un panorama mínimo de la corrupción es preciso tomar en cuenta, aparte de sus funciones, las formas concretas en que aparece, y su dinámica previsible. Para ello Escalante propone dos criterios: el factor de origen y el carácter de las transacciones. Determinar el factor de origen ayuda a ubicar el nivel en que se producirán los sistemas de corrupción y, a la vez, a conocer su dinámica previsible, y ello por dos razones: Primero, porque es un indicador del grado de seguridad con que pueden contar los funcionarios, y segundo, por la importancia relativa de las transacciones. Hay que aclarar de antemano, que no son éstos factores aislados, o nítidamente discernibles en la práctica; más bien, habría que pensar en un continuo que va del interés institucional al interés individual.
Los factores de origen y sus posibles consecuencias, son, entre otros, los siguientes: el interés institucional que puede generar una "guerra sucia"; el interés político informal que posibilita fraudes electorales y diversas formas de clientelismo; el interés social dominante que puede provocar una negociación ilegal de subsidios y la evasión de impuestos; el interés autónomo de los funcionarios que conduce a exigir sobornos a los usuarios de los servicios públicos; el interés social marginal que busca obtener licencias y permisos para operar un negocio informal; y el interés individual que puede relacionarse con negocios vinculados con el narcotráfico.
El otro criterio que es necesario considerar es el carácter de las transacciones; aquí cabe pensar también en un continuo que iría del intercambio libre y mutuamente ventajoso para ambas partes, a la extorsión abierta. La ubicación de cualquiera de los puntos del continuo depende de dos factores: el poder relativo de cada uno de los agentes, y la necesidad relativa del recurso que la transacción puede procurar.
El mencionado investigador centra finalmente su atención sobre las consecuencias de la corrupción que se pueden enumerar de la siguiente manera. Respecto al orden global, reproduce y consolida la desigualdad, preserva las redes de complicidad entre las élites políticas y económicas y mediatiza las demandas populares a través de la integración -parcial y subordinada- de los marginados sociales. Respecto a la clase política, mantiene la cohesión entre las facciones del grupo dominante, consolida a las clientelas políticas y mantiene funcionando los instrumentos ilegales de control.
Respecto al aparato administrativo, perpetúa la ineficiencia en beneficio de la burocracia misma, y genera formas parasitarias de intermediación. Esto, en pocas palabras, conduce a la pérdida de credibilidad en el Estado y por ende se erosiona la legitimidad que posibilita su funcionamiento adecuado. Respecto a las clases dominantes, reproduce su poder social como influencia política, los protege frente al poder judicial, y posibilita su acceso a todo tipo de fuentes ilegales de enriquecimiento. Respecto a las clases populares, posibilita su acceso informal a medios de subsistencia, los somete a la amenaza constante de la extorsión burocrática y los aleja del sistema político formal.
Como se ha podido apreciar a lo largo de los dos últimos capítulos, la noción de corrupción se presta a múltiples interpretaciones , unas más superficiales, otras más complejas; para efectos de este trabajo se han escogido varias nociones politológicas -en particular la que corresponde a Fernando Escalante- para desarrollar las hipótesis propuestas.
En concordancia con lo expuesto en este capítulo, se puede afirmar que la corrupción es básicamente un problema político que expresa, en toda su complejidad, las fracturas y rupturas existentes en las relaciones entre Sociedad Civil y Estado.
En los capítulos siguientes se demuestra que existen ciertas creencias erróneas respecto a la corrupción en Colombia y que el auge del discurso en torno al fenómeno, responde a los cambios profundos que se están dando actualmente en las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil colombiana.
NOTAS
(28) Estas son algunas de las definiciones propuestas por las personas entrevistadas:
"Comprometer con unos billetes de más para hacer muchas cosas" (Enrique, artesano).
"Alteración del orden y de los valores fundamentales" (Germán Ferrer, museólogo, ceramólogo, periodista).
"Conseguir las cosas por la vía fácil" (Helena, cajera de un restaurante).
"Corrupción es asumir subsistemas, vivir como un individuo aislado" (Jimena, estudiante de sicología)
(29) Sánchez Parga, José. Op. cit., p. 52.
(30) Klitgaard, Robert. Op. cit., pp. 23-24.
(31) Gioglioli, Pier Paolo. "Burocracia" en Norberto Bobbio (Coordinador) Diccionario de Ciencia Política, op. cit, pp. 189-197.
(32) Heindenheimer, Arnold J. (Editor). Op. cit.
(33) Bayley, David H. "The Effects of Corruption in a Developing Nation" en Heindenheimer, ibid, p. 522.
(34) McMullan, M. "Corruption in the Public Services of British Colonies and ex-Colonies in West Africa" en ibid, p. 319.
(35) Nye, J.S. "Corruption and Political Development: A Cost-Benefit Analysis" en ibid, pp. 566-567.
(36) Van Klaveren, Jacob. "The Concept of Corruption" en ibid, p. 39.
(37) Tilman, Robert. "Black Market Bureaucracy" en ibid, p. 62.
(38) Friedrich, Carl J. "Political Pathology", en la Revista Political Quarterly, N, 37, p. 74. Citado en Heindenheimer, ibid.
(39) Rogow, Arnold A./ Lasswell, H.D. "The Definition of Corruption" en Heindenheimer, ibid, p. 54.
(40) Restrepo, Elvira María. Citada en Fernando Cepeda Ulloa (Coordinador), op. cit.
(41) Ibid, p. 3.
(42) Morris, Stephen D. Corrupción y Política en el México Contemporáneo, México, Siglo XXI Editores, 1992.
(43) Ibid, p. 18.
(44) Ibid, p. 19.
(45) Ibid, p. 22.
(46) Ibid, pp. 78 y siguientes.
(47) Pasquino, Gianfranco. "Corrupción" en Norberto Bobbio (Coordinador) Diccionario de Ciencia Política, op. cit.
(48) Ibid, pp. 438-440.
(49) Escalante Gonzalbo, Fernando. "La corrupción política: apuntes para un modelo teórico" en la Revista Foro Internacional, Vol. XXX, N. 2, México, El Colegio de México, octubre-diciembre de 1989, pp. 328-345.
(50) Ibid, p. 329.
(51) Leal Buitrago, Francisco y Dávila Ladrón de Guevara, Andrés. Clientelismo. El sistema político y su expresión regional, Bogotá, Tercer Mundo Editores, IEPRI, 1990.
(52) Escalante Gonzalbo, Fernando. Op. cit., p 333.
(53) Reisman, W. Michael. ¿Remedios contra la corrupción?. (Cohecho, cruzadas y reformas) , México, FCE, 1981.
(54) Ibid, pp. 34-35.
(55) Escalante Gonzalbo, Fernando. Op. cit, p. 335.
(56) Escalante Gonzalbo, Fernando. Op. cit., p. 338.
(57) Véase Johnston, Michael. "The Political Consequences of Corruption: A Reassessment" en la Revista Comparative Politics, Volumen 18, N. 4, CUNY, julio de 1986.
(58) Un ejemplo ilustrativo de este tipo de corrupción es el espionaje telefónico llevado a cabo por los servicios secretos españoles en contra de diversas personalidades políticas. Véase Rafael Fraguas. "Las orejas de Felipe González" en el Diario El Espectador, Bogotá, domingo 18 de junio de 1995, p. 1-D.
MODULO II:
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
DIPLOMADO ANTICORRUPCIÓN
MODULO II:
ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, SOCIOLÓGICOS Y
COMUNICACIONALES DE LA CORRUPCIÓN
PROFESORES: PABLO DÁVALOS Y MICHEL ROWLAND G.
CRÉDITOS: 1
OBJETIVO
El curso desea presentar al estudiante cinco aspectos: a) Aproximación al fenómeno de la~ corrupción desde las ciencias sociales y principales problemas desde esta perspectiva b) Condiciones culturales del fenómeno de la corrupción. c) Estructuras y funciones sociales vinculadas con la corrupción, d) Tratamiento mediáticó de la corrupción y su paralelismo con la administración de justicia y e) Posibles estrategias para prevenir, detectar y sancionar la corrupción.
METODOLOGÍA
Michel Rowland construirá los conceptos en una primera etapa y Pablo Dávalos los deconstruirá al día siguiente. Cada uno de los profesores expondrá su punto de vista y corresponderá a cada uno de los estudiantes aceptar o rechazar los argumentos expuestos.
EVALUACIÓN
Asistencia a clase y participación 50 %
Ensayo 50 %
LOS PROFESORES
Michel Rowland García
- Consultor en temas de Sociedad Civil y Lucha Anticorrupción para diversas organizaciones
1996-2004.
- Becario Comisión Fulbright, Sistema Político de los Estados Unidos, 2001.
- Master en Estudios Políticos Aplicados, Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas, Madrid, 1999.
- Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, 1997-1998.
- Politólogo, Universidad de los Andes; Bogotá, 1995.
mrowland@sisepuede.com.ec
Tel 2 893 677
Ce! 094502 759 998.
BIBLIOGRAFIA
BOBBIO, Norberto (Coordinador) Diccionario de Ciencia Política , México, Siglo XXI Editores, 1988.
CORTINA, Adela Ética Aplicada y Democracia Radical, Madrid, Editorial Tecnos, 1993.
FOSTER, George M. Las Culturas Tradicionales y los Cambios Técnicos, México, FCE, 1988.
HEII’TDENHEIMER, Amold J. (Editor) Political Corruption: Reading in Comparative Analysis. New Brunswick, Transaction Books, 1973.
KLITGAARD, Robert. Controlando la corrupción, La Paz, Editorial Quipus, 1990.
MINISTEMO DE GOBIERNO et al. La corrupción al descubierto. Bogotá, Editorial Retina, 1994.
MORRIS, Stephen D. Corrupción y Política en el México Contemporáneo. México, Siglo XXI Editores, 1992.
REISMAN, W. Michael. ¿Remedios contra la corrupción?. (Cohecho, cruzadas y reformasL México, FCE, 1981.
TANZI, Vito. Corruption. Governmental Activities. and Markets, Working Paper WP194/99, Washington, International Monetary Fund, august 1994.
ESCALANTE GONZALBO, Fernando. “La corrupción política: apuntes para un modelo teórico” en la Revista Foro Internacional, Vol. XXX, N. 2, México, El Colegio de México, octubre-diciembre de 1989, pp. 328-345.
JOHNSTON, Michael. “The Political Consequences of Corruption: A Reassessment” en la Revista Comparative Politics, V. 18, N. 4, CNY ,Julio de 1986, pp. 459-477.
Modulo I Sistema político, participación ciudadana y corrupción
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DIPLOMADO SUPERIOR SOBRE CORRUPCIÓN PÚBLICA Y SU COMBATE
SEGUNDO SEMESTRE 2004 -2005
MATERIA: SISTEMA POLÍTICO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CORRUPCIÓN
Código: RROO2
Nivel: 1
Número de Horas: 16
Docente: MASTER LILIBETH CARCIA HENAO
Fecha: 22 y 23 de Abril
1. PRESENTACIÓN
Con referencia a una Aproximación Teórica acerca de los Sistemas Políticos, articulada a la acción de la Participación Ciudadana frente al flagelo de la Corrupción La corrupción es ciertamente un problema sumamente importante y de gran trascendencia pública. No obstante, es generalmente analizada de manera superficial Es vista como un problema policíaco o político Pocas veces se examinan sus orígenes. Identificarlos. sin embargo, resulta fundamental para poder proponer fórmulas eficaces para combatirla. Este elemento parece capital para poder entender la lógica de los sistemas corruptos. Todos nos preocupamos por el problema pero creernos que lo que ocurre es que, como somos demasiado corruptos. no funciona el sistema, no funciona la democracia, no funciona la ley, cuando es exactamente al revés Como no funciona el estado de derecho, como no funciona el sistema institucional, se produce la corrupción como una alternativa para que la gente pueda desarrollar sus diferentes actividades económicas.
La palabra “sistema político” lleva consigo un sentido integrador, y si se trata de sistema social, las interacciones implican un grado apreciable de relaciones coherentes entre subsisternas y relaciones intersubjetivas que, a la vez, junto a las intervenciones externas, poseen su configuración propia. Es propio de los actores de la sociedad política y económica la participación directa bien sea en el poder del Estado o en su caso, en la producción económica. “La influencia’, tal y como la concibió Parsons, se presenta, como una forma simbólicamente generalizada de comunicación que gobierna las interacciones en virtud de la convicción razonada o de la pura sugestión retórica Según Habermas. por otra parte. las opiniones públicas representan un potencial político de influencia que puede utilizarse para ejercer influjo sobre el comportamiento electoral de los ciudadanos o sobre la formación de la voluntad de los organismos parlamentarios, en los gobiernos y en los tribunales. El influjo político de tipo público, es decir, apoyado en convicciones de tipo público, sólo se transforma en poder político, en potencia! para tomar decisiones vinculantes, cuando opera sobre las convicciones de los miembros autorizados del sistema político y determina el comportamiento de electores, parlamentarios, funcionarios, etc. En el espacio de la opinión pública se forma la influencia y en el se lucha por ejercer influencia. Desde el punto de vista político la única voz autorizada de la sociedad civil es la opinión pública política.
II. JUSTIFICACIÓN:
El presente modulo se justifica por los altos niveles de corrupción publica y privada que registra el Ecuador dentro de los países del cono sur, se pretende con el mimo descubrir las causas, consecuencias, y efectos de tal flagelo administrativo. Se pretende también comprometer a la Sociedad Civil en la veeduría de la Administración Publica, para velar por los intereses de los más desfavorecidos económicamente, así mismo disminuir los altos niveles de pobreza, desempleo, bajos niveles de desarrollo, etc. Aunando esfuerzos entre el Estado concertadamente con el sector privado, Sociedad Civil, Población, y Gremios.
III. METODOLOGÍA:
Cátedra Magistral Interactiva, requiere de previa lectura del Material Académico, Mesas
de Trabajo, Seminario de Discusión y Trabajo de Investigación.
IV. OBJETIVOS:
1. Fortalecer éticamente la Administración de justicia, con el aporte de la Academia formando profesionales éticos, con altos valores morales, y claridad conceptual administrativa.
2. Contribuir con la administración de justicia errla disminución de los niveles de corrupción pública y privada, comprometiendo a la Sociedad Civil, Gremios y Organizaciones no gubernamentales, como protagonistas de la transparencia en el manejo de la cosa publica.
V. METODOLOGIA DE EVALUACIÓN
El Modulo se evaluara de acuerdo a la participación activa de los estudiantes, con criterio fundamentado en teóricos especializados en la materia y se realizara un trabajo de investigación que evalué los diferentes niveles de corrupción en la Administración Publica y Privada, y su influencia en la Sociedad Civil, el Trabajo de Investigación no deberá exceder de 15 a 20 paginas, con notas bibliografías. pie de pagina referencias y bibliografía.
CONTENIDO PROGRAMÀTICO
BREVE INTRODUCCION AL SISTEMA POLITICO.
1.1. Aproximaciones Teóricas a la teoría de la Corrupción
1.2. Acción de la participación ciudadana
1.3. Sistemas Políticos y Corrupción Vs. Legislación Anticorrupción
1.4. La Lógica de la Corrupción
1.5. El Poder
II. APROXIMACIONES TEORICAS DE LOS SISTEMAS POLITICOS
1.1. Teoría de los Sistemas Políticos
1.2. La Lógica de los Sistemas Políticos
1.3. Teoría Sistémica a la Vida política (Análisis Sistémico y Estructural)
1.4. Teoría Política Unificada
1.5. La Cultura Política y la Estructura de poder
1.6. Análisis Estructural Funcional
1.7. Régimen político y la Superestructura Política
III. APROXIMACION TEORICA DE LA SOCIEDAD CIVIL
1.1. La Sociedad Civil desde un Enfoque Sociológico.
1.2. La sociedad Civil desde un enfoque Jurídico y Político
1.3. Movimientos Sociales
1.4. Asociaciones Colectivas
1.5. La Sociedad Civil, las Instituciones y el Poder Político y Económico
1.6. Estructuras de sociabilización
1.7. Estructuras comunicativas del especio de opinión publica
IV. ANALISIS DE LA CORRUPCION DESDE LAS CATEGORIAS DE
SISTEMA POLITICO Y SOCIEDAD CIVIL
1.1. Teoría de la Corrupción. La Corrupción es efecto no causa
1.2. El Sistema Político y la Corrupción
1.3. La Sociedad Civil fi-ente a la Corrupción
1.4. La Legislación Vs. Corrupción. Intereses Políticos y Económicos
1.5. La Administración de Justicia y la Corrupción
1.6. Los Partidos Políticos y la Corrupción
1.7. Los Actores de la Corrupción Publica y Privada
V. POSIBLES ESTRATEGIAS DE PREVENCION, DETECCION, Y
SANCION DE LA CORRUPCION DERIVADAS DEL ANÁLISIS
1.1. La Red Interamericana por la Democracia
1.2. lnfoRED
1.3. Cooperación Internacional
1.4. Veeduría Ciudadana
1.5. Control Social
1.6. Activa Participación de la Sociedad Civil
1.7. Legislación Anticorrupción
1.8. Medios de Comunicación
1.9. Convenio Interamericano contra la corrupción
1.10. MESICICC — Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Master LILIBETH GARCIA HENAO
Docente
Estructura curricular del Diplomado
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia
Unidad de Investigaciones y Estudios Avanzados
Estructura curricular
Modulo 1
Sistema político, participación ciudadana y corrupción
(1 crédito)
Se busca dar una breve introducción al sistema político además de una aproximación a la teoría de la sociedad civil. Se hará un análisis de la corrupción desde las. categorías de sistema político y sociedad civil y las posibles estrategias de prevención, detección y sanción de la corrupción, derivadas del análisis.
Modulo II
Aspectos sociológicos, antropológicos y comunicacionales de la corrupción
(1 crédito)
Se da una aproximación al fenómeno de la corrupción desde las ciencias sociales y principales problemas desde esta perspectiva, como las condiciones culturales del fenómeno de la corrupción. Se estudian las estructuras y nociones sociales vinculadas con este fenómeno y el tratamiento mediático de la corrupción y su paralelismo con la administración de justicia como las posibles estrategias para prevenir, detectar y sancionar la corrupción.
Modulo III
Aspectos éticos, sicológicos y pedagógicos de la corrupción
(1 crédito)
Se estudia; la Ética y corrupción: aspectos conceptuales, deontologías particulares, dilemas éticos concretos y claves de solución; la Sicología individual de los agentes partícipes del acto corrupto y sicología social del fenómeno, perspectivas de intervención. Se tratará además sobre perspectivas pedagógicas con miras a la prevención de la corrupción
Modulo IV
Corrupción y Derecho Público
(1 crédito)
Se analiza los elementos introductorias relevantes sobre principios y características del derecho público y sobre la interpretación inherente a esa rama jurídica, además del Estado social y democrático de derecho y corrupción; se busca relaciones entre la corrupción y ciertas instituciones de derecho administrativo: discrecionalidad, arbitrariedad, desviación de poder y nulidad y las posibilidades y límites de combatir la corrupción desde el derecho público.
Modulo V
Corrupción y Derecho Privado
(1 crédito)
Se estudian elementos introductorios relevantes sobre principios y características del derecho privado y sobre la interpretación inherente a esa rama jurídica; los problemas que plantea el molde propio del derecho privado y, en particular, sus instituciones características, con miras a prevenir, detectar y sancionar la corrupción. Además tenemos se ven los Mecanismos “correctivos” aptos pan la prevención, detección y sanción de la corrupción desde el derecho privado: simulación de negocios jurídicos, fraude a la ley, abuso del derecho, abuso de la personalidad jurídica, corrimiento del velo corporativo, deberes de información, etc.
Modulo VI
Introducción a la Teoría Jurídica de la Corrupción
(1 crédito)
Se ofrece un esbozo de una futura teoría jurídica de la corrupción anclada en categorías contemporáneas de la teoría general del derecho, a fin de optimizar las destrezas analíticas de los operadores anticorrupción en el marco del estado social y democrático de derecho.
Modulo VII
Teoría y Práctica de la Responsabilidad Jurídica
(1 crédito)
Se analiza la estructura y el funcionamiento de la responsabilidad jurídica y sus clases, mediante el análisis de casos clínicos y en el marco de lo esbozado en el módulo de introducción a al teoría jurídica de la corrupción.
Modulo VIII
Análisis económico de la corrupción
(1 crédito)
Se hace una breve introducción al análisis económico, se estudia los modelos analíticos de la corrupción, las consecuencias prescriptivas de los modelos y las posibilidades y límites de prevenir la corrupción a partir del análisis económico.
Modulo IX
Tratamiento Penal de la Corrupción
(1 crédito)
Se trata sobre los elementos introductorios relevantes sobre principios y características del derecho penal, sobre teoría del delito y de la penal la problematización del concepto de
bien jurídico en tratándose de delitos relacionados con la corrupción y se hace una revisión analítica de los delitos relacionados con la corrupción en el derecho positivo ecuatoriano, comparado, en la jurisprudencia y la doctrina. Se verá también las posibilidades y límites del derecho penal como técnica de combate anticorrupción
Modulo X
Modelos Anticorrupción Comparados
(1 crédito)
Se da una panorámica y ejes primordiales de los modelos anticorrupción
Modulo XI
El combate anticorrupción en el plano internacional
(1 crédito)
Se estudiará los elementos introductorios relevantes sobre principios y características del derecho internacional público y sobre la interpretación inherente a esa rama jurídica; la Convención de la OECD; la Convención Interamericana contra la Corrupción; la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y las iniciativas regionales anticorrupción: comunidad europea y comunidad andina
Modulo XII
Enfoque de casos: metodología y planificación para el análisis de casos de
Corrupción
Se da la definición de líneas de investigación; la presentación del modelo propuesto para el programa el traslado de metodología a los participantes; y, las pautas para la elaboración del documento final (tesina).
Presentación del Diplomado
Facultad de Jurisprudencia
Unidad de Investigaciones y Estudios Avanzados
Programa de Diplomado Superior en Estudios de la Prevención de la Corrupción
Presentación
La estructuración del programa de postgrado en el área de formación de operadores anticorrupción, se encuentra enmarcada en el nivel del Diplomado Superior como título intermedio de postgrado.
Tiene una orientación académica y profesional, quizá más profesional, por los destinatarios a los cuales está dirigido. Los planes de estudio más bien están proyectados hacia el análisis, comprensión, explicación de los problemas y procesos, instituciones y actores relacionados con el área de estudio propuesta, pero además, se trabajará sobre conocimientos, técnicas, destrezas y habilidades.
El Postgrado se implementará en la ciudad de Quito, a través de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; en la ciudad de Cuenca, a través de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca; y, en la ciudad de Guayaquil, a través de la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad Espíritu Santo.
El Diplomado Superior en Estudios de Prevención de la Corrupción que ahora presentamos busca coadyuvar en la formación profesional y académica de Candidatos quien esté interesado en los procesos de “Anticorrupción”, dentro del marco fijado idóneos por los principios en los que se finida el Estado Democrático de Derecho. En tal virtud, el candidato idóneo para cursar el programa, quien de alguna manera esté vinculado al sector público o privado como “operador anticorrupción” sea como profesional independiente, sea como dignidad o funcionario de Poderes del Estado u Organismos Constitucionales con competencias directas o indirectas en la lucha contra la corrupción.
Se conocerán científica, humanística y técnicamente los últimos avances en torno a los estudios sobre corrupción y su combate. Se contará con habilidades y Temas destrezas para diseñar, implementar y evaluar procesos de investigación sobre la abordados temática.
La problemática general se aborda desde una visión interdisciplinaria, pues si, desde determinada perspectiva del conocimiento, el Derecho no es sólo Visión forma sino un objeto cultural y como tal un producto histórico, la comprensión de su origen, su evolución y consolidación, es uno de los medios para entendemos• como comunidad organizada y radicar en ello algunas de nuestras diferencias culturales. Entender la justicia y ponerla en práctica en ejercicio del Derecho lleva un conjunto de actores y actividades que se tienen que analizar en todas sus dimensiones prácticas.
El programa se complementa, en lo que a la formación teórica respecta, con un módulo de preparación para actividades de investigación y, con un enfoque práctico, con una serie de talleres dirigidos a permitir al cursante un entrenamiento efectivo en la aplicación de los conocimientos impartidos a casos concretos y simulaciones.
Se procurará, por último, que el cursante tenga la oportunidad de relacionarse e intercambiar inquietudes con personalidades nacionales e internacionales vinculadas con la temática abordada, en tertulias y conferencias organizadas para tal efecto.
La organización del trabajo en clase y las modalidades de evaluación han sido diseñadas uniformemente para todas las asignaturas.
Bienvenidos a la bitácora del Postgrado en Estudios de la Prevención de la Corrupción
Estimados amigos:
Tenemos una página en Internet donde encontraremos los materiales de clase, enlaces, fotografías y demás documentos del Postgrado.
Saludos cordiales,
Diego Sanchez

